Commission Regulation (EU) 2021/2142 of 3 December 2021 amending Regulation (EC) No 1881/2006 as regards maximum levels of opium alkaloids in certain foodstuffs (Text with EEA relevance)

Date of Signature03 December 2021
Published date06 December 2021
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 433, 6 December 2021
L_2021433ES.01000801.xml
6.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 433/8

REGLAMENTO (UE) 2021/2142 DE LA COMISIÓN

de 3 de diciembre de 2021

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de alcaloides opiáceos en determinados productos alimenticios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión (2) fija contenidos máximos de determinados contaminantes, incluidos los alcaloides opiáceos, en los productos alimenticios.
(2) Las semillas de adormidera se obtienen a partir de la adormidera o planta del opio (Papaver somniferum L.). La adormidera contiene alcaloides opiáceos, como la morfina y la codeína. Las semillas de adormidera no contienen los alcaloides opiáceos o los contienen solo en niveles muy reducidos, pero pueden contaminarse con alcaloides como resultado a daños causados por los insectos o debido a una contaminación externa de las semillas durante la recolección, en caso de que partículas de polvo procedentes de la paja (en particular, de las paredes de las cápsulas) se adhieran a las semillas.
(3) En 2018, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») adoptó una actualización del dictamen científico sobre los alcaloides opiáceos en las semillas de adormidera (3). La Autoridad confirmó la dosis aguda de referencia (ARfD) de 10 μg de morfina por kilogramo de peso corporal (pc) y concluyó que la concentración de codeína en las muestras de semillas de adormidera debe tenerse en cuenta previa conversión de la codeína en equivalente de morfina, utilizando un factor de 0,2. Por lo tanto, la ARfD es una dosis aguda de referencia de grupo para la morfina y la codeína, expresada en equivalente de morfina. Según las estimaciones de exposición, es probable que la dosis aguda de referencia de grupo se supere, en particular, al consumir grandes porciones o alimentos que contengan semillas de adormidera no elaboradas.
(4) Por tanto, conviene establecer contenidos máximos de morfina y codeína, expresada
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