Commission Regulation (EU) No 362/2014 of 9 April 2014 correcting the Spanish language version of Regulation (EC) No 1881/2006 setting maximum levels for certain contaminants in foodstuffs Text with EEA relevance

Published date10 April 2014
Subject Matterproductos alimenticios,denrées alimentaires
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 107, 10 de abril de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 107, 10 avril 2014
L_2014107ES.01005601.xml
10.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 107/56

REGLAMENTO (UE) No 362/2014 DE LA COMISIÓN

de 9 de abril de 2014

que corrige la versión en lengua española del Reglamento (CE) no 1881/2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) no 1258/2011 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de nitratos en los productos alimenticios (2), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Se ha producido un error en la versión en lengua española del Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión (3) y su modificación por el Reglamento (UE) no 1258/2011, que modifica el Reglamento (CE) no 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de nitratos en los productos alimenticios. Por consiguiente, el texto del cuadro del anexo en la versión en lengua española del Reglamento (CE) no 1881/2006 debe corregirse. Esta corrección no afecta a las otras lenguas.
(2) Procede, por tanto, corregir el Reglamento (CE) no 1881/2006 en consecuencia.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo, sección 1, Nitrato, del Reglamento (CE) no 1881/2006, la segunda columna, «Productos alimenticios», del punto 1.2 se sustituye por el texto siguiente:

«Espinacas en conserva, ultracongeladas o congeladas».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 37 de 13.2.1993, p. 1.

(2...

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