Commission Regulation (EU) No 454/2010 of 26 May 2010 on transitional measures under Regulation (EC) No 767/2009 of the European Parliament and of the Council as regards the labelling provisions for feed (Text with EEA relevance)

Published date27 May 2010
Subject Matteralimenti per animali,ravvicinamento delle legislazioni,alimentos para animales,aproximación de las legislaciones,aliments des animaux,rapprochement des législations
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 128, 27 maggio 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 128, 27 de mayo de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 128, 27 mai 2010
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27.5.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 128/1

REGLAMENTO (UE) No 454/2010 DE LA COMISIÓN

de 26 de mayo de 2010

sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) no 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las disposiciones relativas al etiquetado de los piensos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 767/2009 constituye una revisión cabal de las normas de la UE sobre las condiciones de comercialización de materias primas para piensos y de piensos compuestos y su artículo 32, apartado 4, permite la adopción de medidas para facilitar la transición a las nuevas normas.
(2) Las normas sobre etiquetado establecidas en el Reglamento (CE) no 767/2009 deberán aplicarse a partir del 1 de septiembre de 2010. Ello supondría un cambio brusco y no permitiría una transición fluida a los explotadores de empresas de piensos que los comercializan. El cambio del diseño y de la producción de etiquetas y la conversión de la maquinaria existente de un día para otro serían costosos para esas empresas. La carga resultante sería desproporcionada con relación al objetivo del cambio. Por lo tanto, conviene establecer un período de transición en el que los piensos puedan etiquetarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 767/2009 antes del 1 de septiembre de 2010.
(3) En cuanto al pienso destinado a los animales de compañía, el mercado abarca un gran número de diversos productos con etiquetas específicas. En comparación con las normas vigentes relativas al etiquetado de alimentos para animales de compañía, únicamente el artículo 15, letra f), el artículo 17, apartado 1, letra f), y el artículo 19 del Reglamento (CE) no 767/2009 introducirán modificaciones en el etiquetado de tales productos, que no serán más que cambios de poca importancia sin repercusión alguna en la seguridad. Con el objeto de permitir una transición fluida a los explotadores de empresas de piensos en cuestión, está justificado el establecimiento de un período de transición de un año en el que las etiquetas actuales de alimentos para
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