Commission Regulation (EU) No 375/2010 of 3 May 2010 refusing to authorise a health claim made on foods, other than those referring to the reduction of disease risk and to children’s development and health (Text with EEA relevance)

Published date04 May 2010
Subject Matteralimentari,ravvicinamento delle legislazioni,tutela dei consumatori,productos alimenticios,aproximación de las legislaciones,protección del consumidor,denrées alimentaires,rapprochement des législations,protection des consommateurs
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 111, 04 maggio 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 111, 04 de mayo de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 111, 04 mai 2010
L_2010111ES.01000101.xml
4.5.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 111/1

REGLAMENTO (UE) No 375/2010 DE LA COMISIÓN

de 3 de mayo de 2010

por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 1924/2006 se establece que están prohibidas las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas.
(2) El Reglamento (CE) no 1924/2006 también establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Esta autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), en lo sucesivo, «la Autoridad».
(3) La Autoridad, cuando recibe una solicitud, debe informar sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión y emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.
(4) La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.
(5) A raíz de una solicitud presentada por PROBI AB el 22 de diciembre de 2008 con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de Lactobacillus plantarum 299v en la mejora de la absorción del hierro (pregunta no EFSA-Q-2008-785) (2). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Lactobacillus plantarum 299v (DSM 9843) mejora la absorción del hierro».
(6) El 6 de abril de 2009, la Comisión y los Estados
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