Commission Regulation (EU) No 327/2010 of 21 April 2010 concerning the authorisation of a new use of 3-phytase as a feed additive for all minor avian species, other than ducks, and for ornamental birds (holder of authorisation BASF SE) (Text with EEA relevance)
Published date | 22 April 2010 |
Subject Matter | alimenti per animali,ravvicinamento delle legislazioni,aliments des animaux,rapprochement des législations,alimentos para animales,aproximación de las legislaciones |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 100, 22 aprile 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 100, 22 avril 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 100, 22 de abril de 2010 |
22.4.2010 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 100/3 |
REGLAMENTO (UE) No 327/2010 DE LA COMISIÓN
de 21 de abril de 2010
relativo a la autorización de un nuevo uso de 3-fitasa como aditivo en la alimentación animal para todas las especies menores de aves, distintas de los patos, y para las aves ornamentales (titular de la autorización: BASF SE)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización del uso de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión. |
(2) | Se ha presentado una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003. Esta solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo. |
(3) | La solicitud se refiere a la autorización de un nuevo uso de 3-fitasa, un preparado enzimático producido por Aspergillus niger (CBS 101.672), como aditivo en la alimentación animal para las especies menores de aves y las aves ornamentales, que se clasificará en la categoría de «aditivos zootécnicos». |
(4) | El uso de ese preparado fue autorizado para lechones destetados, cerdos de engorde y pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) no 243/2007 de la Comisión (2), para gallinas ponedoras y pavos de engorde mediante el Reglamento (CE) no 1142/2007 de la Comisión (3), para patos mediante el Reglamento (CE) no 165/2008 de la Comisión (4) y para cerdas mediante el Reglamento (CE) no 505/2008 de la Comisión (5). |
(5) | Se han presentado nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización para especies menores de aves y aves ornamentales. En su dictamen de 9 de diciembre de 2009 (6), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») concluyó que la 3-fitasa no tiene efectos adversos para la sanidad animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que resulta eficaz para mejorar la digestibilidad de los piensos. La Autoridad no considera que haya necesidad de requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(6) | La evaluación de la 3-fitasa muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
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