Commission Regulation (EU) No 383/2010 of 5 May 2010 refusing to authorise a health claim made on foods, other than those referring to the reduction of disease risk and to children’s development and health (Text with EEA relevance)
Published date | 06 May 2010 |
Subject Matter | sanità pubblica,ravvicinamento delle legislazioni,alimentari,tutela dei consumatori,salud pública,aproximación de las legislaciones,productos alimenticios,protección del consumidor,santé publique,rapprochement des législations,denrées alimentaires,protection des consommateurs |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 113, 06 maggio 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 113, 06 de mayo de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 113, 06 mai 2010 |
6.5.2010 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 113/4 |
REGLAMENTO (UE) No 383/2010 DE LA COMISIÓN
de 5 de mayo de 2010
por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) | En el Reglamento (CE) no 1924/2006 se establece que están prohibidas las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones permitidas. |
(2) | En el Reglamento (CE) no 1924/2006 también se establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. La autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, EFSA (en lo sucesivo, «la Autoridad»). |
(3) | La Autoridad, cuando recibe una solicitud, debe informar sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión y emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión. |
(4) | La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad. |
(5) | A raíz de una solicitud presentada por ELVIR S.A.S. el 5 de junio de 2008 de conformidad con el artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de un producto lácteo, rico en fibras y proteínas, en la reducción de la sensación de hambre (pregunta no EFSA-Q-2008-396) (2). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Este producto disminuye la sensación de hambre». |
(6) | El 19 de diciembre de 2008, la Comisión y los Estados miembros recibieron |
To continue reading
Request your trial