Reglamento (UE) n o 1058/2012 de la Comisión de 12 de noviembre de 2012 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de aflatoxinas en los higos secos (Texto pertinente a efectos del EEE)

Published date13 November 2012
Subject MatterConsumer protection,Foodstuffs
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 313, 13 November 2012
TEXTO consolidado: 32012R1058 — ES — 03.12.2012

2012R1058 — ES — 03.12.2012 — 000.001


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►B REGLAMENTO (UE) No 1058/2012 DE LA COMISIÓN de 12 de noviembre de 2012 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de aflatoxinas en los higos secos (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 313, 13.11.2012, p.14)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 041, 12.2.2013, p. 16 (1058/2012)




▼B

REGLAMENTO (UE) No 1058/2012 DE LA COMISIÓN

de 12 de noviembre de 2012

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de aflatoxinas en los higos secos

(Texto pertinente a efectos del EEE)



LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios ( 1 ), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios ( 2 ), establece los contenidos máximos de aflatoxina B1 y de aflatoxinas totales (aflatoxinas B1 + G1 + B2 + G2) en una serie de productos alimenticios.
(2) Es necesario modificar el contenido máximo de aflatoxinas en los higos secos a fin de tener en cuenta la evolución del Codex Alimentarius, la información nueva sobre en qué medida puede evitarse la presencia de aflatoxinas con la aplicación de buenas prácticas y los nuevos datos científicos sobre la variación en el riesgo para la salud entre distintos contenidos máximos hipotéticos de aflatoxina B1 y de aflatoxinas totales en diferentes productos alimenticios.
(3) El Codex Alimentarius estableció un contenido de 10 μg/kg de aflatoxinas totales en los higos secos «listos para el consumo» ( 3 ). El contenido máximo se basa en la evaluación llevada a cabo por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) en su reunión no 68 sobre el impacto de la exposición y el riesgo para la salud de diferentes contenidos máximos hipotéticos de aflatoxinas en las almendras, las nueces de Brasil, las avellanas, los pistachos y los higos secos ( 4 ). En lo que respecta a los higos secos, el Comité llegó a la conclusión de que, cualquiera que fuera el escenario hipotético con respecto a los contenidos máximos, no habría ninguna consecuencia significativa en la exposición alimentaria total a las aflatoxinas. Se demostró que aplicando buenas prácticas era posible llegar a un contenido total de 10 μg/kg de aflatoxinas.
(4) El Codex Alimentarius solo estableció un contenido máximo de aflatoxinas totales debido a las grandes variaciones observadas en el cociente entre la aflatoxina B1 y el total de aflatoxinas por causa de diversos factores
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