Commission Regulation (EU) No 1085/2010 of 25 November 2010 opening and providing for the administration of certain annual tariff quotas for importing sweet potatoes, manioc, manioc starch and other products falling within CN codes 07149011 and 07149019 and amending Regulation (EU) No 1000/2010

Published date26 November 2010
Subject Matterorganizzazione comune dei mercati agricoli,organisation commune des marchés agricoles,organización común de mercados agrícolas
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 310, 26 novembre 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 310, 26 novembre 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 310, 26 de noviembre de 2010
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26.11.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 310/3

REGLAMENTO (UE) No 1085/2010 DE LA COMISIÓN

de 25 de noviembre de 2010

relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios anuales de importación de batatas, mandioca, fécula de mandioca y otros productos de los códigos NC 0714 90 11 y NC 0714 90 19, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1000/2010

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Como consecuencia de los acuerdos celebrados en el ámbito de las negociaciones comerciales multilaterales de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Comisión ha elaborado una lista «CXL-Comunidades Europeas» (denominada en lo sucesivo «la lista CXL»), en la que figuran las concesiones concedidas. Esta lista impone a la Unión la apertura de determinados contingentes arancelarios anuales para los productos de los códigos NC 0714 10 91, ex 0714 10 98, 0714 90 11 y 0714 90 19 originarios de Indonesia, de la República Popular China (China), de otras partes contratantes de la OMC distintas de Tailandia, y de ciertos terceros países no miembros de la OMC. En el marco de esos contingentes, el derecho de aduana queda limitado a un 6 % ad valorem. La Comisión debe abrir y gestionar esos contingentes sobre una base plurianual.
(2) La lista CXL impone igualmente a la Unión la apertura de dos contingentes arancelarios con derecho cero de batatas del código NC 0714 20 90 en favor, respectivamente, de China y de otros terceros países, así como dos contingentes arancelarios de fécula de mandioca del código NC 1108 14 00 en favor de otros terceros países.
(3) El Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a las consultas celebradas entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT (2) (en lo sucesivo denominado «el acuerdo con Tailandia»), aprobado por la Decisión 96/317/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativa a la conclusión de los resultados de las consultas con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT (3) prevé la apertura de un contingente arancelario autónomo adicional anual de fécula de mandioca de 10 500 toneladas, de las que 10 000 toneladas se concederán a Tailandia. El derecho aplicado es igual al derecho de nación mas favorecida (NMF) vigente, reducido en 100 EUR por tonelada.
(4) Las disposiciones de aplicación para la gestión de estos contingentes arancelarios de importación, en lo sucesivo denominados «los contingentes», están establecidos actualmente por el Reglamento (CE) no 2402/96 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1996, sobre la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios anuales de batatas y fécula de mandioca (4), así como por el Reglamento (CE) no 27/2008 de la Comisión, de 15 de enero de 2008, por el que se abren determinados contingentes arancelarios anuales de los productos de los códigos NC 0714 10 91, ex 0714 10 98, 0714 90 11 y 0714 90 19 originarios de determinados terceros países distintos de Tailandia (5).
(5) La utilización del principio de «orden de llegada» ha resultado positiva en otros sectores agrarios y, en aras de la simplificación administrativa, conviene en lo sucesivo que estos contingentes sean gestionados según el método indicado en el artículo 144, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007. Esto debe realizarse de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (6).
(6) Habida cuenta de las particularidades vinculadas a la transferencia de un sistema de gestión a otro, conviene que el artículo 308 quater, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 2454/93 no sea aplicable en el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
(7) En lo que respecta a las batatas, conviene diferenciar entre las destinadas al consumo humano y los demás productos. Así pues,
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