Commission Regulation (EU) No 110/2011 of 8 February 2011 implementing Regulation (EC) No 458/2007 of the European Parliament and of the Council on the European system of integrated social protection statistics (ESSPROS) as regards the appropriate formats for the transmission of data, the results to be transmitted and the criteria for measuring quality for the ESSPROS module on net social protection benefits Text with EEA relevance

Published date09 February 2011
Subject Matterdisposizioni sociali,disposiciones sociales,dispositions sociales
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 34, 9 febbraio 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 34, 9 de febrero de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 34, 9 février 2011
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9.2.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 34/29

REGLAMENTO (UE) No 110/2011 DE LA COMISIÓN

de 8 de febrero de 2011

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros), en lo relativo a los formatos apropiados para la transmisión de los datos, los resultados que se han de transmitir y los criterios de medición de la calidad para el módulo sobre prestaciones netas de protección social

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de abril de 2007, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros) (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 458/2007 establece un marco metodológico que debe usarse para recoger estadísticas comparables que redunden en beneficio de la Unión Europea y plazos para transmitir y difundir las estadísticas recogidas con arreglo al Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (en lo sucesivo, «el Seepros»).
(2) Con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 458/2007, deben adoptarse medidas de aplicación relativas a los formatos para la transmisión de los datos, los resultados que se han de transmitir y los criterios de medición de la calidad para el módulo sobre prestaciones netas de protección social.
(3) El módulo sobre prestaciones netas de protección social debe obtenerse recurriendo al «enfoque restringido», de manera que la misma población de beneficiarios de las prestaciones brutas de protección social quede recogida en el sistema central del Seepros.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los formatos para la transmisión de datos y los resultados que se han de transmitir para el módulo sobre prestaciones netas de protección social serán los que se establecen en el anexo I.

2. Los criterios de medición de la calidad de los datos relativos al módulo sobre prestaciones netas de protección social serán los que se establecen en el anexo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 113 de 30.4.2007, p. 3.


ANEXO I

Formatos para la transmisión de datos relativos al módulo sobre prestaciones netas de protección social y resultados que se han de transmitir

1. DATOS QUE SE HAN DE TRANSMITIR

Las prestaciones netas de protección social (enfoque restringido) se transmitirán de acuerdo con el formato determinado por la Comisión.

Las variables que se han de transmitir son las siguientes:

1.1. Promedio de los tipos impositivos detallados y promedio de los tipos de las cotizaciones sociales detallados (respectivamente, AITR y AISCR en sus siglas inglesas), desglosados a su vez en función de:
las clasificaciones detalladas de las prestaciones de protección social en metálico únicamente, como se indica en el apéndice 1 del Manual del Seepros,
los regímenes enumerados en el cuadro de la «lista de regímenes» del anexo I del Reglamento (CE) no 1322/2007 de la Comisión (1).
1.2. Beneficios fiscales residuales (solo si no se contemplan directamente en AITR y/o AISCR). Cada uno de los beneficios fiscales residuales debe dividirse atendiendo a su función conforme a la lista de riesgos y necesidades
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