Commission Regulation (EU) No 1106/2010 of 30 November 2010 establishing the list of measures to be excluded from the application of Council Regulation (EC) No 485/2008 on scrutiny by Member States of transactions forming part of the system of financing by the European Agricultural Guarantee Fund

Published date01 December 2010
Subject MatterEuropean Agricultural Guarantee Fund
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 315, 01 December 2010
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1.12.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 315/16

REGLAMENTO (UE) No 1106/2010 DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2010

por el que se establece la lista de medidas que deben excluirse de la aplicación del Reglamento (CE) no 485/2008 del Consejo relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 485/2008 del Consejo, de 26 de mayo de 2008, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 485/2008 se aplica al control de los documentos comerciales de las entidades que reciben o realizan pagos directa o indirectamente relacionados con el sistema de financiación por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), para comprobar si las operaciones que forman parte del sistema de financiación por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía se han realizado realmente y si se han efectuado correctamente. Procede, sin embargo, excluir de la aplicación de dicho Reglamento aquellas medidas que, por su naturaleza, resultan inadecuadas para una comprobación a posteriori mediante el control de los documentos comerciales.
(2) En el Reglamento (CE) no 2311/2000 de la Comisión, de 18 de octubre de 2000, por el que se establece la lista de medidas a las que no se aplica el Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo y se deroga la Decisión 96/284/CE (2), ya figura una lista de medidas exentas. Habida cuenta de los cambios acaecidos en la legislación agrícola, es necesario actualizar dicha lista.
(3) Algunas medidas se refieren a pagos que están relacionados con la superficie o no están relacionados con documentos comerciales que pueden ser objeto de control. En consecuencia, procede excluir dichas medidas del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 485/2008.
(4) Debe tenerse en cuenta que algunas medidas previamente financiadas por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola ahora son financiadas a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establecido por el Reglamento (CE) no 1290/2005
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