Commission Regulation (EU) No 115/2012 of 9 February 2012 imposing a provisional countervailing duty on imports of certain stainless steel fasteners and parts thereof originating in India

Published date11 February 2012
Subject MatterCommercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 38, 11 February 2012
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11.2.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 38/6

REGLAMENTO (UE) No 115/2012 DE LA COMISIÓN

de 9 de febrero de 2012

por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 12,

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

1.1. Inicio

(1) El 13 de mayo de 2011, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»), el inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones a la Unión de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India (o bien «el país afectado»).
(2) El mismo día, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado también en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) («el anuncio de inicio»), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones a la Unión de determinadas fijaciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India, procedimiento que dio lugar a una investigación aparte.
(3) El procedimiento antisubvención se inició a raíz de una denuncia presentada el 31 de marzo de 2011 por el European Industrial Fasteners Institute (EIFI) («el denunciante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de la Unión de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes. La denuncia recogía indicios razonables de la existencia de subvenciones a este producto y del importante perjuicio resultante de tales subvenciones, indicios que se consideraron suficientes para justificar el inicio de una investigación.
(4) Con anterioridad al inicio del procedimiento y con arreglo al artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión notificó al Gobierno de la India que había recibido una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que las importaciones subvencionadas de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de ese país estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. Se invitó al Gobierno de la India a celebrar consultas con el objetivo de aclarar la situación por lo que se refiere al contenido de la denuncia y de llegar a una solución mutuamente acordada. No se alcanzó ninguna solución de este tipo.

1.2. Partes a las que afecta el procedimiento

(5) La Comisión informó oficialmente del inicio del procedimiento a los productores de la Unión denunciantes, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores, los importadores y los usuarios notoriamente afectados y a las autoridades indias. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo establecido en el anuncio de inicio.
(6) Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que demostraron que existían razones específicas por las que debían ser oídas.

1.2.1. Muestreo de productores exportadores de la India

(7) A la vista del elevado número de productores exportadores indios, en el anuncio de inicio se planteó recurrir al muestreo para determinar la existencia de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de base.
(8) A fin de que la Comisión pudiera decidir si el muestreo sería necesario y, en tal caso, seleccionara una muestra, se pidió a los productores exportadores indios que se dieran a conocer en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de inicio de la investigación y que facilitaran información básica sobre sus exportaciones y sus ventas en el mercado interno, sus actividades precisas en relación con la fabricación del producto afectado y los nombres y actividades de todas las empresas vinculadas con ellos que participasen en la producción o la venta del producto afectado en el periodo entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011.
(9) También se consultó a las autoridades indias pertinentes acerca de la selección de una muestra representativa.
(10) Un total de cinco productores exportadores, incluido un grupo de empresas vinculadas de la India, facilitaron la información solicitada en el plazo fijado en el anuncio de inicio y se prestaron a participar en la muestra. Estas empresas que cooperaron refirieron haber exportado el producto afectado a la Unión durante el periodo de investigación. La comparación entre los datos relativos a importaciones de Eurostat y el volumen que las cinco empresas que cooperaron comunicaron en cuanto a las exportaciones a la Unión del producto afectado durante el periodo de investigación reveló que la cooperación de los productores exportadores de la India se acercaba al 100 %. Por tanto, se eligió la muestra a partir de la información facilitada por estas cinco empresas.

1.2.2. Selección de la muestra de empresas indias que cooperaron

(11) De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base, la Comisión seleccionó la muestra a partir del mayor volumen representativo de las exportaciones del producto afectado a la Unión que pudiera investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La muestra seleccionada constaba de tres empresas individuales, que conjuntamente representaban aproximadamente el 98 % del volumen total de exportaciones del producto afectado de la India a la Unión.
(12) De conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a las partes interesadas y a las autoridades indias. Los dos productores exportadores no incluidos en la muestra insistieron en que también se les incluyese en la muestra. Sin embargo, teniendo en cuenta la representatividad de la muestra propuesta, tal como se ha mencionado anteriormente en el considerando (11), se llegó a la conclusión de que no era necesario modificar o ampliar la muestra.

1.2.3. Examen individual de empresas no seleccionadas para la muestra

(13) Se recibió una solicitud de examen individual, con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, procedente de un productor exportador no incluido en la muestra. El examen de esta solicitud en la etapa provisional habría supuesto una carga de trabajo excesiva. Por lo tanto, en la fase definitiva se tomará la decisión de examinar o no individualmente esta empresa.

1.2.4. Muestreo de los productores de la Unión

(14) Dado el número manifiestamente elevado de productores de la Unión, en el anuncio de inicio se dispuso recurrir al muestreo para determinar el perjuicio de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
(15) En el anuncio de inicio, la Comisión comunicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. Esta muestra estaba compuesta de cinco empresas de entre los quince productores de la Unión de los que se tenía conocimiento antes de iniciar la investigación; la selección se hizo teniendo en cuenta el volumen de ventas, el tamaño y la ubicación geográfica de dichas empresas en la Unión. Las empresas seleccionadas representaban el 37 % de la producción total estimada de la Unión durante el periodo de investigación. Se invitó a las partes interesadas a consultar el expediente y a presentar sus observaciones sobre la idoneidad de esta elección en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio. Ninguna de las partes interesadas presentó objeciones a la muestra propuesta, que constaba de cinco empresas.
(16) Posteriormente, uno de los cinco productores de la Unión incluidos en la muestra retiró su cooperación. Las restantes cuatro empresas incluidas en la muestra aún representaban el 32 % de la producción total estimada de la Unión durante el periodo de investigación. Por lo tanto, se consideró que la muestra seguía siendo representativa de la industria de la Unión. Se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales de tres de estas empresas. En esta etapa provisional de la investigación se consideró que un análisis documental exhaustivo era suficiente para comprobar los datos facilitados por la cuarta empresa incluida en la muestra.

1.2.5. Muestreo de importadores no vinculados

(17) Dado el número potencialmente elevado de importadores afectados por el procedimiento, en el anuncio de inicio se planteó la posibilidad de recurrir al muestreo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de base. Dos importadores facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra dentro del plazo que establecía el anuncio de inicio. Puesto que el número de importadores que se dio a conocer era reducido, se decidió no aplicar en este caso el muestreo.

1.2.6. Respuestas al cuestionario y verificaciones

(18) La Comisión envió cuestionarios a todas las partes notoriamente afectadas y a todas las demás empresas que se dieron a conocer en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. Por tanto, se enviaron cuestionarios al Gobierno de la India, a los productores exportadores indios y a los productores de la Unión incluidos en la muestra, a los importadores de la Unión que cooperaron y a todos los usuarios a los que previsiblemente afectaría la investigación.
(19) Se recibieron respuestas del Gobierno de la India, de los productores exportadores incluidos en la muestra y de cuatro
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