Commission Regulation (EU) No 1164/2011 of 15 November 2011 initiating a review of Council Implementing Regulation (EU) No 723/2011 (extending the definitive anti-dumping duty imposed by Council Regulation (EC) No 91/2009 on imports of certain iron or steel fasteners originating in the People’s Republic of China to imports of certain iron or steel fasteners consigned from Malaysia, whether declared as originating in Malaysia or not) for the purposes of determining the possibility of granting an exemption from those measures to one Malaysian exporting producer, repealing the anti-dumping duty with regard to imports from that exporting producer and making imports from that exporting producer subject to registration

Published date16 November 2011
Subject Matterdumping
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 297, 16 de noviembre de 2011,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 297, 16 novembre 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 297, 16 novembre 2011
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16.11.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 297/53

REGLAMENTO (UE) No 1164/2011 DE LA COMISIÓN

de 15 de noviembre de 2011

por el que se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) no 723/2011 del Consejo [por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 91/2009 del Consejo a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia], a fin de determinar la posibilidad de eximir de tales medidas a un productor exportador malayo, de derogar el derecho antidumping con respecto a las importaciones procedentes de ese productor exportador y de someter estas importaciones a la obligación de registro

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento antidumping de base»), y, en particular, su artículo 11, apartado 4, su artículo 13, apartado 4, y su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. MEDIDAS VIGENTES

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 91/2009 (2), el Consejo impuso medidas antidumping sobre determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China («las medidas iniciales»). Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 723/2011 (3), el Consejo hizo extensivas tales medidas a determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia («las medidas ampliadas»), con la excepción de las importaciones procedentes de determinadas empresas específicamente mencionadas.

B. SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN

(2) La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de exención, al amparo del artículo 11, apartado 4, y del artículo 13, apartado 4, del Reglamento antidumping de base, de las medidas antidumping ampliadas que se aplican a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia. Dicha solicitud ha sido presentada por Andfast Malaysia Sdn. Bhd. («el solicitante»), un productor de Malasia («el país afectado»).

C. PRODUCTO

(3) El producto objeto de examen son determinados elementos de fijación de hierro o acero, excluidos los de acero inoxidable, a saber, tornillos para madera (salvo tirafondos), tornillos taladradores, otros tornillos y pernos con cabeza (con o sin sus tuercas y arandelas, pero excluidos los tornillos fabricados por torneado «a la barra», de sección maciza, con grueso de espiga inferior o igual a 6 mm, y excluidos los tornillos y pernos para la fijación de elementos de vías férreas) y arandelas, procedentes de Malasia e incluidos en los códigos NC ex 7318 12 90, ex 7318 14 91, ex 7318 14 99, ex 7318 15 59, ex 7318 15 69, ex 7318 15 81, ex 7318 15 89, ex 7318 15 90, ex 7318 21 00 y ex 7318 22 00 («el producto afectado»).

D. RAZONES PARA LA RECONSIDERACIÓN

(4) El solicitante aduce que no exportó el producto afectado a la Unión Europea durante el período de investigación que condujo a la imposición de las medidas ampliadas, esto es, del 1 de enero de 2008 al 30 de septiembre de 2010.
(5) Por otra parte, el solicitante afirma que no está vinculado con los productores exportadores sujetos a las medidas ni ha eludido las medidas aplicables a determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de China.
(6) Alega, además, que comenzó a exportar el producto afectado a la Unión una vez finalizado el período de investigación que condujo a la imposición de las medidas ampliadas.

E. PROCEDIMIENTO

(7) Se ha informado de la solicitud a los productores de la Unión notoriamente afectados y se les ha ofrecido la oportunidad de presentar sus observaciones.
(8) Una vez examinados los datos disponibles, la Comisión concluye que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una investigación, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento antidumping de base, a fin de decidir sobre la posibilidad de conceder al solicitante una exención de las medidas ampliadas.

a) Cuestionarios

Con objeto de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará un cuestionario al solicitante.

b) Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a presentar por escrito sus puntos de vista y los correspondientes justificantes. Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas...

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