Commission Regulation (EU) No 1241/2009 of 16 December 2009 continuing and updating the scope of prior surveillance of imports of certain iron and steel products originating in certain third countries

Published date17 December 2009
Subject MatterCommercial policy,External relations
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 332, 17 December 2009
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17.12.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 332/54

REGLAMENTO (UE) N o 1241/2009 DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2009

por el que se prolonga y actualiza el ámbito de la vigilancia previa de las importaciones de algunos productos siderúrgicos originarios de determinados terceros países

LA COMISIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 260/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (1),y, en particular, su artículo 11,

Visto el Reglamento (CE) no 625/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (2), y, en particular, su artículo 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 76/2002 (3), la Comisión introdujo una vigilancia comunitaria previa de las importaciones de algunos productos siderúrgicos originarios de determinados terceros países.
(2) Las estadísticas del comercio exterior de la Unión no están disponibles en los plazos previstos en el Reglamento (CE) no 1917/2000 de la Comisión (4).
(3) Aunque la situación ha variado desde la introducción de la vigilancia en 2002, la evolución del mercado mundial del acero sigue haciendo necesario un sistema de información rápido y fiable sobre las importaciones futuras de la Unión.
(4) Se examinó la evolución de las importaciones de los productos actualmente objeto de vigilancia, así como de los tubos gruesos soldados y los productos planos de acero inoxidable, que no están incluidos en el actual sistema de vigilancia. Se consideró necesario examinar las tendencias relativas a estos productos adicionales, puesto que se trata de los productos con el valor añadido más alto del mercado.
(5) En los últimos años, las importaciones de productos de acero en la UE han aumentado de forma sustancial (un 40 %) en términos absolutos entre 2005 y 2008. Aunque empezaron a disminuir a finales de 2008, las importaciones solo seguían la caída de la demanda y, en términos relativos al consumo, siguieron siendo significativas.
(6) A nivel mundial, la capacidad de producción de acero creció entre 2006 y 2008 y se espera que continúe creciendo hasta 2010. En los próximos dos años se espera un aumento de la capacidad de dos dígitos en varias regiones, especialmente en China, India, Brasil y Oriente Próximo. China, el país más importante por lo que se refiere al aumento de la capacidad, representa actualmente alrededor de un 40 % de la capacidad mundial de producción de acero bruto, esto es, alrededor del triple del consumo anual de acero de la UE.
(7) Habida cuenta del hecho de que la UE es un importante mercado de acero en términos de tamaño y de precio, especialmente con una divisa fuerte, es probable que, una vez el mercado se haya recuperado y aumente la demanda del mercado de la Unión, todos los excedentes de la capacidad siderúrgica se desvíen a la UE. En cambio, el acceso a los mercados de terceros países ha disminuido recientemente en diversas medidas ya que los países de diferentes áreas geográficas (como América, Asia u Oriente Próximo) han introducido medidas para proteger o apoyar su industria siderúrgica. Estas medidas son de distinta naturaleza e incluyen el aumento de los aranceles de aduaneros o los requisitos de autorización o de compra del producto local, y afectan a mercados con una parte significativa del consumo global.
(8) La producción de acero bruto y productos planos de acero inoxidable en la UE alcanzó su máximo nivel en 2007 y 2006, respectivamente, y empezó a descender en 2008. Durante el primer semestre de 2009 se produjo una contracción de un 43,2 % en comparación con el primer semestre de 2008, mientras que la contracción de la producción mundial de acero fue solo del 22,4 % en el mismo período. La crisis ha tenido repercusiones en los principales países productores de acero de la UE y, para contrarrestarlas, los productores de acero han reducido el número de días de producción, por lo que, en consecuencia, ha aumentado su capacidad no utilizada.
(9) Todos los productores han reducido significativamente sus plantillas. En junio de 2009 alrededor de un 40 % de la mano de obra del sector siderúrgico de la UE se vio afectada por la crisis económica en forma de expedientes de regulación de empleo temporales o permanentes y recortes de la jornada laboral.
(10) Sobre la base de la reciente evolución de las importaciones de los productos de acero, la vulnerabilidad de la situación actual de la industria de la UE, la persistente escasez de la demanda en el mercado de la UE y la probabilidad de que el exceso de capacidad actual y futuro se desvíe a la UE si se recupera la demanda, se considera que existe riesgo de perjuicio para los productores de la Unión con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) no 260/2009.
(11) Por consiguiente, en interés de la Unión, conviene que esta mantenga la vigilancia previa de las importaciones de determinados productos siderúrgicos, con el fin de obtener información estadística avanzada que permita un análisis rápido de la evolución de las importaciones. Es necesario disponer de unos datos comerciales rápidos y anticipados para abordar la vulnerabilidad del mercado de acero europeo frente a los cambios repentinos de los mercados de acero mundiales. Esto es especialmente importante en la presente situación de crisis marcada por la incertidumbre sobre la posibilidad de que se produzca un aumento estructural de la demanda y el posible beneficio para la industria de la UE.
(12) Además, habida cuenta de la evolución en el mercado de los tubos gruesos soldados y los productos planos de acero inoxidable y de la situación de las industrias afectadas, y dado que unos sistemas de vigilancia de las importaciones de acero similares incluyen estos productos, resulta adecuado incluir los productos a que se refiere el anexo I en el ámbito de este sistema.
(13) Habida cuenta de la evolución mencionada anteriormente, y considerando que otros grandes productores de acero como Canadá o los Estados Unidos de América han decidido recientemente ampliar sus sistemas de vigilancia de las importaciones de acero similares (ampliados hasta el 31 de agosto de 2011 y el 21 de marzo de 2013, respectivamente), se considera adecuado prolongar este sistema hasta el 31 de diciembre de 2012.
(14) A fin de reducir en lo posible los obstáculos innecesarios y al objeto de no perturbar en exceso las actividades de las empresas situadas cerca de las fronteras, el peso neto de las importaciones excluidas de la aplicación del presente Reglamento debe mantenerse en 2 500 kilogramos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 76/2002 queda modificado como sigue:

1) El ámbito de la vigilancia previa se amplía a los productos enumerados en el anexo I.
2) En el artículo 6 «31 de diciembre de 2009» se sustituye por «31 de diciembre de 2012».
3) La lista de las autoridades nacionales competentes queda sustituida por la lista del anexo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 84 de 31.3.2009, p. 1.

(2) DO L 185 de 17.7.2009, p. 1.

(3) DO L 16 de 18.1.2002, p. 3.

(4) DO L 229 de 9.9.2000, p. 14.


ANEXO I

Lista de productos que deben añadirse a la lista de productos objeto de vigilancia previa

7219 11 00
7219 12 10
7219 12 90
7219 13 10
7219 13 90
7219 14 10
7219 14 90
7219 21 10
7219 21 90
7219 22 10
7219 22 90
7219 23 00
7219 24 00
7219 31 00
7219 32 10
7219 32 90
7219 33 10
7219 33 90
7219 34 10
7219 34 90
7219 35 10
7219 35 90
7219 90 20
7219 90 80
7220 11 00
7220 12 00
7220 20 21
7220 20 29
7220 20 41
7220 20 49
7220 20 81
7220 20 89
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