Commission Regulation (EU) No 1260/2010 of 22 December 2010 publishing, for 2011, the agricultural product nomenclature for export refunds introduced by Regulation (EEC) No 3846/87

Published date29 December 2010
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Information and verification
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 343, 29 December 2010
L_2010343ES.01001701.xml
29.12.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 343/17

REGLAMENTO (UE) No 1260/2010 DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2010

por el que se publica la versión de 2011 de la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones por exportación establecida en el Reglamento (CEE) no 3846/87

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (2), y, en particular, su artículo 3, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe publicarse la nomenclatura de las restituciones en su versión completa vigente a 1 de enero de 2011, tal como se desprende de las disposiciones normativas sobre los regímenes de exportación de los productos agrarios.
(2) Procede, por tanto derogar el Reglamento (UE) no 1298/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por el que se publica la versión de 2010 de la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones por exportación establecida en el Reglamento (CEE) no 3846/87 (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 3846/87 queda modificado como sigue:

1) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (UE) no 1298/2009.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

Expirará el 31 de diciembre de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.

(3) DO L 353 de 31.12.2009, p. 9.


ANEXO 1

«ANEXO 1

NOMENCLATURA DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS PARA LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN

ÍNDICE

Sector

1. Cereales, harina y grañones y sémolas de trigo o de centeno
2. Arroz y arroz partido
3. Productos transformados a base de cereales y de arroz
4. Alimentos compuestos a base de cereales para los animales
5. Carne bovina
6. Carne de cerdo
7. Carne de aves de corral
8. Huevos
9. Leche y productos lácteos
10. Azúcar blanco y azúcar en bruto sin perfeccionar
11. Jarabes y otros productos de azúcar

1. Cereales, harina y grañones y sémolas de trigo o de centeno

Código NC Designación de las mercancías Código del producto
1001 Trigo y morcajo (tranquillón):
1001 10 00
Trigo duro:
– – Para siembra
1001 10 00 9200
– – Los demás
1001 10 00 9400
ex 1001 90
Los demás:
– – Las demás escandas, trigo blando y morcajo (tranquillón):
1001 90 91
– – – Trigo blando y morcajo (tranquillón), para siembra
1001 90 91 9000
1001 90 99
– – – Los demás
1001 90 99 9000
1002 00 00 Centeno 1002 00 00 9000
1003 00 Cebada:
1003 00 10
Para siembra
1003 00 10 9000
1003 00 90
Las demás
1003 00 90 9000
1004 00 00 Avena:
Para siembra
1004 00 00 9200
Las demás
1004 00 00 9400
1005 Maíz
ex 1005 10
Para siembra:
1005 10 90
– – Los demás
1005 10 90 9000
1005 90 00
Los demás
1005 90 00 9000
1007 00 Sorgo de grano (granífero):
1007 00 90
Los demás
1007 00 90 9000
ex 1008 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales:
1008 20 00
Mijo
1008 20 00 9000
1101 00 Harina de trigo o de morcajo (o tranquillón):
De trigo:
1101 00 11
– – De trigo duro
1101 00 11 9000
1101 00 15
– – De trigo blando y de escanda:
– – – de un contenido de cenizas de 0 a 600 mg/100 g
1101 00 15 9100
– – – de un contenido de cenizas de 601 a 900 mg/100 g
1101 00 15 9130
– – – de un contenido de cenizas de 901 a 1 100 mg/100 g
1101 00 15 9150
– – – de un contenido de cenizas de 1 101 a 1 650 mg/100 g
1101 00 15 9170
– – – de un contenido de cenizas de 1 651 a 1 900 mg/100 g
1101 00 15 9180
– – – de un contenido de cenizas de más de 1 900 mg/100 g
1101 00 15 9190
1101 00 90
- De morcajo (tranquillón)
1101 00 90 9000
ex 1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón):
1102 10 00
Harina de centeno:
– – De un contenido de cenizas de 0 a 1 400 mg/100 g
1102 10 00 9500
– – De un contenido de cenizas de más de 1 400 a 2 000 mg/100 g
1102 10 00 9700
– – De un contenido de cenizas de más de 2 000 mg/100 g
1102 10 00 9900
ex 1103 Grañones, sémola y “pellets”, de cereales:
Grañones y sémola:
1103 11
– – De trigo:
1103 11 10
– – – De trigo duro:
– – – – De un contenido de cenizas de 0 a 1 300 mg/100 g
– – – – – Sémola que pase a través de un tamiz con una abertura de malla de 0,160 mm en una proporción inferior al 10 % en peso
1103 11 10 9200
– – – – – Los demás
1103 11 10 9400
– – – – De un contenido de cenizas superior a 1 300 mg/100 g
1103 11 10 9900
1103 11 90
– – – De trigo blando y de escanda:
– – – – De un contenido de cenizas de 0 a 600 mg/100 g
1103 11 90 9200
– – – – De un contenido de cenizas superior a 600 mg/100 g
1103 11 90 9800


2. Arroz y arroz partido

Código NC Designación de las mercancías Código del producto
1006 Arroz:
1006 20
Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo):
– – Escaldado (parboiled):
1006 20 11
– – – De grano redondo
1006 20 11 9000
1006 20 13
– – – De grano medio
1006 20 13 9000
– – – De grano largo:
1006 20 15
– – – – Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3
1006 20 15 9000
1006 20 17
– – – – Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3
1006 20 17 9000
– – Los demás:
1006 20 92
– – – De grano redondo
1006 20 92 9000
1006 20 94
– – – De grano medio
1006 20 94 9000
– – – De grano largo:
1006 20 96
– – – – Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3
1006 20 96 9000
1006 20 98
– – – – Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3
1006 20 98 9000
1006 30
Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado:
– – Arroz semiblanqueado:
– – – Escaldado (parboiled):
1006 30 21
– – – – De grano redondo
1006 30 21 9000
1006 30 23
– – – – De grano medio
1006 30 23 9000
– – – – De grano largo:
1006 30 25
– – – – – Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3
1006 30 25 9000
1006 30 27
– – – – – Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3
1006 30 27 9000
– – – Los demás:
1006 30 42
– – – – De grano redondo
1006 30 42 9000
1006 30 44
– – – – De grano medio
1006 30 44 9000
– – – – De grano largo:
1006 30 46
– – – – – Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3
1006 30 46 9000
1006 30 48
– – – – – Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3
1006 30 48 9000
– – Arroz blanqueado:
– – – Escaldado (parboiled):
1006 30 61
– – – – De grano redondo:
– – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg
1006 30 61 9100
– – – – – Los demás
1006 30 61 9900
1006 30 63
– – – – De grano medio:
– – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg
1006 30 63 9100
– – – – – Los demás
1006 30 63 9900
– – – – De grano largo:
1006 30 65
– – – – – Que presente una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3:
– – – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg
1006 30 65 9100
– – – – – – Los demás
1006 30 65 9900
1006 30 67
– – – – – Que presente una relación longitud/anchura igual o superior a 3:
– – – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg
1006 30 67 9100
– – – – – – Los demás
1006 30 67 9900
– – – Los demás:
...

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