Commission Regulation (EU) No 192/2011 of 25 February 2011 establishing special measures as regards the private storage aid for pigmeat laid down by Regulation (EU) No 68/2011

Published date26 February 2011
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 53, 26 February 2011
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26.2.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 53/65

REGLAMENTO (UE) No 192/2011 DE LA COMISIÓN

de 25 de febrero de 2011

por el que se establecen medidas especiales en relación con la ayuda al almacenamiento privado de carne de porcino establecida por el Reglamento (UE) no 68/2011

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 826/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas (2), y, en particular, su artículo 23, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras un examen de la situación, se ha detectado un riesgo de que se presente un número excesivo de solicitudes al régimen de ayuda al almacenamiento privado de carne de porcino introducido por el Reglamento (UE) no 68/2011 de la Comisión, de 28 de enero de 2011, relativo a la fijación del importe de la ayuda por adelantado para el almacenamiento privado de carne de porcino (3).
(2) Por consiguiente, resulta necesario suspender la aplicación del régimen establecido por el Reglamento (UE) no 68/2011 y desestimar las solicitudes en cuestión.
(3) A fin de evitar la especulación, es conveniente que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Queda suspendida la aplicación del Reglamento (UE) no 68/2011 desde el 27 de febrero de 2011 al 4 de marzo de 2011. No se aceptarán las solicitudes de celebración de contratos presentadas durante este período.

2. Quedan desestimadas las solicitudes presentadas a partir del 22 de febrero de 2011, cuya aceptación debería haberse decidido durante el período a que se refiere el apartado 1.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2011.

Por la...

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