Commission Regulation (EU) No 284/2011 of 22 March 2011 laying down specific conditions and detailed procedures for the import of polyamide and melamine plastic kitchenware originating in or consigned from the People’s Republic of China and Hong Kong Special Administrative Region, China

Published date23 March 2011
Subject Matterprotección del consumidor,salud pública,Política comercial,protection des consommateurs,santé publique,Politique commerciale
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 77, 23 de marzo de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 77, 23 mars 2011
L_2011077ES.01002501.xml
23.3.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 77/25

REGLAMENTO (UE) No 284/2011 DE LA COMISIÓN

de 22 de marzo de 2011

por el que se establecen condiciones específicas y procedimientos detallados para la importación de artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de la República Popular China y de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 48, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2002/72/CE de la Comisión (2) establece disposiciones específicas en relación con los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, incluidos los requisitos en materia de composición, y las restricciones y especificaciones aplicables a las sustancias que pueden utilizarse en ellos.
(2) El sistema de alerta rápida para los alimentos y los piensos ha recibido varias notificaciones y alertas, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), en relación con materiales importados en la Unión procedentes de la República Popular China (en lo sucesivo, «China») y de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China (en lo sucesivo, «Hong Kong») que están en contacto con alimentos y que liberan en ellos o en los simulantes alimenticios una cantidad de sustancias químicas no conforme con la legislación de la Unión.
(3) Esas notificaciones y alertas se refieren fundamentalmente a artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina que no cumplen los requisitos relativos a la liberación de aminas aromáticas primarias y formaldehído en los alimentos, establecidos en el anexo V, parte A, y en el anexo II, sección A, de la Directiva 2002/72/CE, respectivamente.
(4) Las aminas aromáticas primarias (en lo sucesivo, «las AAP») son una familia de compuestos, algunos de ellos carcinógenos y otros sospechosos de serlo. Las AAP pueden aparecer en materiales destinados a entrar en contacto con productos alimenticios como consecuencia de la presencia de impurezas o de productos de degradación.
(5) Se ha informado de que los artículos de poliamida para la cocina originarios o procedentes de China y Hong Kong liberan niveles elevados de AAP en los alimentos.
(6) La Directiva 2002/72/CE autoriza el uso de formaldehído en la fabricación de plásticos, a condición de que estos plásticos no liberen en los alimentos más de 15 mg/kg de formaldehído [límite de migración específica (LME) expresado como total de formaldehído y hexametilenotetramina].
(7) Se ha informado de que los artículos de melamina para la cocina originarios o procedentes de China y Hong Kong liberan en los alimentos niveles de formaldehído superiores al nivel autorizado.
(8) En los últimos años, a fin de que se conozcan mejor los requisitos establecidos en la legislación de la Unión en relación con los materiales importados en la Unión destinados a entrar en contacto con alimentos, la Comisión ha adoptado varias iniciativas, entre ellas la celebración de sesiones de formación para las autoridades de control y el sector industrial afectado de China.
(9) A pesar de esas iniciativas, en las misiones de la Oficina Alimentaria y Veterinaria a China y Hong Kong en 2009 se detectaron graves deficiencias en el sistema de control oficial de los materiales plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y previstos para ser importados en la Unión, y existen grandes cantidades de artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de China y Hong Kong que, a pesar de haber sido sometidos a control, siguen sin cumplir los requisitos de la legislación de la Unión.
(10) El Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece disposiciones específicas relativas a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto directo o indirecto con alimentos, incluidos ciertos requisitos generales y específicos que estos materiales y objetos deben cumplir. De conformidad con su artículo 24, los Estados miembros deben llevar a cabo controles oficiales para hacer cumplir el Reglamento, con arreglo a las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión sobre controles oficiales de alimentos y piensos. Esas disposiciones se establecen en el Reglamento (CE) no 882/2004.
(11) Más concretamente, el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (CE) no 882/2004 dispone que, en la medida en que las condiciones y los procedimientos detallados que habrán de respetarse al importar mercancías procedentes de terceros países no se hayan previsto en la legislación de la Unión, si fuera necesario, la Comisión podrá establecer dichos procedimientos y condiciones.
(12) El artículo 48, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004 prevé la posibilidad de imponer condiciones especiales de importación a productos procedentes de terceros países específicos, teniendo en cuenta los riesgos relacionados con dichos productos.
(13) Con objeto de minimizar los riesgos para la salud que pueden derivarse de los artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de China u Hong Kong, cada partida de tales productos debe ir acompañada de la documentación adecuada, incluidos los
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