Commission Regulation (EU) No 379/2012 of 3 May 2012 refusing to authorise certain health claims made on foods, other than those referring to the reduction of disease risk and to children’s development and health Text with EEA relevance

Published date04 May 2012
Subject Matteralimentari,tutela dei consumatori,productos alimenticios,protección del consumidor,denrées alimentaires,protection des consommateurs
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 119, 4 maggio 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 119, 4 de mayo de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 119, 4 mai 2012
L_2012119ES.01001201.xml
4.5.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 119/12

REGLAMENTO (UE) No 379/2012 DE LA COMISIÓN

de 3 de mayo de 2012

por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al Reglamento (CE) no 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos están prohibidas a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas.
(2) En el Reglamento (CE) no 1924/2006 también se establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Dicha autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (en lo sucesivo, «la Autoridad»).
(3) La Autoridad, cuando recibe una solicitud, debe informar de ello sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión y emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.
(4) La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.
(5) A raíz de una solicitud presentada por Valio Ltd. con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de Lactobacillus rhamnosus GG (LGG) en el mantenimiento de las defensas contra microorganismos gastrointestinales patógenos (Pregunta no EFSA-Q-2010-01028) (2). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Lactobacillus GG contribuye a mantener las defensas contra los patógenos intestinales».
(6) El 1 de junio de 2010, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que llegaba a la conclusión de que, sobre la base de los datos presentados, no se había establecido una relación de causa-efecto entre el consumo de Lactobacillus rhamnosus GG y el efecto declarado. Por tanto, la declaración no cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1924/2006 y no debe autorizarse.
(7) A raíz de una solicitud presentada por Gelita AG, con arreglo al
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