Commission Regulation (EU) No 49/2010 of 19 January 2010 on the issue of licences for the import of preserved mushrooms in 2010
Published date | 20 January 2010 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 14, 20 January 2010 |
20.1.2010 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 14/6 |
REGLAMENTO (UE) No 49/2010 DE LA COMISIÓN
de 19 de enero de 2010
relativo a la expedición de certificados de importación de conservas de setas en 2010
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | Las cantidades respecto de las cuales los importadores tradicionales o los nuevos importadores presentaron, entre el 4 y el 8 de enero de 2010, solicitudes de certificados en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1979/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas importadas de terceros países (3), exceden de las cantidades disponibles para productos originarios de China y de otros terceros países. |
(2) | Por consiguiente, conviene determinar en qué medida pueden ser atendidas las solicitudes de certificados enviadas a la Comisión, a más tardar, el 15 de enero de 2010. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1979/2006, entre el 4 y el 8 de enero de 2010, y enviadas a la Comisión, a más tardar, el 15 de enero de 2010, serán atendidas con arreglo a los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2010.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 238 de...
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