Commission Regulation (EU) No 494/2010 of 25 May 2010 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Published date | 08 June 2010 |
Subject Matter | Accession,Common customs tariff |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 140, 08 June 2010 |
8.6.2010 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 140/19 |
REGLAMENTO (UE) No 494/2010 DE LA COMISIÓN
de 25 de mayo de 2010
que modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) | El 15 de diciembre de 2009, la Unión Europea rubricó el Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos entre la Unión Europea, por un lado, y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela, por otro, en relación con la estructura y el funcionamiento del régimen comercial de la Unión con respecto a las bananas del código NC 0803 00 19 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»). El Acuerdo establece las condiciones necesarias para la resolución definitiva de las diferencias y reclamaciones que aún subsistían en el seno de la OMC en lo relativo al régimen de importación de bananos a la Unión. |
(2) | De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3, letra a), del Acuerdo, la Unión debe ir reduciendo gradualmente el arancel aplicado a las bananas de 176 a 114 EUR/1 000 kg/net. |
(3) | A reserva de la entrada en vigor del Acuerdo y de conformidad con el párrafo 8, letra b), del mismo, resulta oportuno que esas reducciones arancelarias se apliquen provisional y retroactivamente desde el día de la firma del Acuerdo, siempre que las demás Partes cumplan con sus respectivas obligaciones. |
(4) | El Consejo adoptó la Decisión relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo el 10 de mayo de 2010. |
(5) | Así pues, resulta necesario llevar a cabo la primera reducción arancelaria prevista en el Acuerdo, que consiste en rebajar el tipo del arancel hasta situarlo en 148 EUR/1 000 kg/net, y disponer que ese tipo se aplique con carácter retroactivo desde el 15 de diciembre de 2009 al 31 de diciembre de 2010. |
(6) | Por tanto, procede modificar en consecuencia, con motivo de la firma del Acuerdo, el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, modificado por el Reglamento (CE) no 1031/2008 de la |
To continue reading
Request your trial