Commission Regulation (EU) No 537/2011 of 1 June 2011 on the mechanism for the allocation of quantities of controlled substances allowed for laboratory and analytical uses in the Union under Regulation (EC) No 1005/2009 of the European Parliament and of the Council on substances that deplete the ozone layer

Published date02 June 2011
Subject Matterambiente,medio ambiente,environnement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 147, 2 giugno 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 147, 2 de junio de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 147, 2 juin 2011
L_2011147ES.01000401.xml
2.6.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 147/4

REGLAMENTO (UE) No 537/2011 DE LA COMISIÓN

de 1 de junio de 2011

sobre el mecanismo de asignación de las cantidades de sustancias reguladas que se autorizan para usos de laboratorio y análisis en la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono


LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 6, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El mecanismo de asignación de las cantidades de sustancias reguladas que se autorizan para usos de laboratorio y análisis debe garantizar que la cantidad autorizada anualmente en virtud de las licencias para productores e importadores individuales no supere el 130 % de la media anual del nivel calculado de sustancias reguladas autorizadas al productor o al importador para usos esenciales de laboratorio y análisis de 2007 a 2009 y que la cantidad total autorizada anualmente en virtud de las licencias, incluidas las licencias para hidroclorofluorocarburos con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1005/2009, no supere las 110 toneladas de potencial de agotamiento del ozono (en lo sucesivo denominado «PAO»).
(2) Las cantidades totales de sustancias reguladas autorizadas para usos de laboratorio y análisis a las empresas que hayan producido o importado en virtud de las licencias durante los años 2007 a 2009 no pueden superar los 77 243,181 kilogramos de PAO, calculadas en función de la producción e importaciones autorizadas durante el período de referencia.
(3) La diferencia respecto a la cantidad máxima de 110 toneladas de PAO (32 756,819 kilogramos de PAO), así como a las cantidades no declaradas por las empresas que hayan producido o importado en virtud de las licencias de 2007 a 2009, debe asignarse a las empresas a las que no se hayan expedido licencias de producción o importación durante el período de referencia (de 2007 a 2009). El mecanismo de asignación debe garantizar que todas las empresas que soliciten un nueva cuota reciban una parte adecuada de las cantidades que deben asignarse.
(4) Las
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