Commission Regulation (EU) No 68/2011 of 28 January 2011 on fixing the amount of aid in advance for private storage of pigmeat

Published date29 January 2011
Subject MatterPigmeat
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 26, 29 January 2011
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29.1.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 26/2

REGLAMENTO (UE) No 68/2011 DE LA COMISIÓN

de 28 de enero de 2011

relativo a la fijación del importe de la ayuda por adelantado para el almacenamiento privado de carne de porcino

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letras a) y d), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 37 del Reglamento (CE) no 1234/2007 se establece que, cuando el precio medio de las canales de porcino registrado en el mercado comunitario, determinado a partir de los precios registrados en cada Estado miembro en los mercados representativos de la Comunidad y ponderados mediante coeficientes que expresen la importancia relativa del censo porcino de cada Estado miembro, sea inferior al 103 % del precio de referencia y se estime que es probable que siga siéndolo, la Comisión podrá tomar la decisión de conceder ayudas para el almacenamiento privado.
(2) Los precios de mercado han descendido por debajo de ese nivel y esta situación podría mantenerse debido a las tendencias estacionales y cíclicas. En vista de ello, procede conceder ayuda para el almacenamiento privado.
(3) En el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1234/2007 se establece que pueden concederse ayudas para el almacenamiento privado de carne de porcino y que la Comisión debe fijar el importe de dichas ayudas bien por adelantado o bien mediante licitación.
(4) En el Reglamento (CE) no 826/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas (2), se establecen disposiciones comunes para la aplicación del régimen de ayudas para el almacenamiento privado.
(5) De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 826/2008, debe concederse una ayuda fijada por anticipado de acuerdo con las disposiciones y condiciones contempladas en el capítulo III de dicho Reglamento.
(6) Con objeto de facilitar la gestión de la medida, los productos de carne de porcino se clasifican en categorías según las similitudes con respecto al nivel de gastos de almacenamiento.
(7) La expiración del plazo para la presentación de las solicitudes debe depender de la situación del mercado y debe decidirse según el procedimiento previsto en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
(8) A fin de facilitar las tareas de administración y de control que se derivan de la celebración de los contratos, es conveniente fijar las cantidades mínimas de productos que ha de abarcar cada solicitud.
(9) Debe constituirse una garantía como respaldo del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los operadores y de que la medida tendrá el efecto deseado en el mercado.
(10) Las exportaciones de productos de carne de porcino contribuyen al restablecimiento del equilibrio en el mercado. Por tanto, procede que sean de aplicación las disposiciones del artículo 28, apartado 3, del Reglamento (CE) no 826/2008, cuando el período de almacenamiento se reduzca porque los productos retirados del almacenamiento estén destinados a la exportación. Han de fijarse los importes diarios que se aplicarán para reducir el importe de la ayuda, tal y como se menciona en dicho artículo.
(11) A los fines de la aplicación del artículo 28, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 826/2008, y por razones de coherencia y claridad para los operadores, es necesario expresar en días el período de 2 meses referido en el mismo.
(12) En el artículo 35 del Reglamento (CE) no 826/2008 se desglosa la información que los Estados miembros deben notificar a Comisión. Es adecuado especificar las normas en materia de notificaciones en el ámbito del presente Reglamento.
(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se
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