Commission Regulation (EU) No 702/2010 of 4 August 2010 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (Olomoucké tvarůžky (PGI))

Published date05 August 2010
Subject Matterproductos alimenticios,Agricultura y Pesca,protección del consumidor
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 203, 05 de agosto de 2010
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5.8.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 203/11

REGLAMENTO (UE) No 702/2010 DE LA COMISIÓN

de 4 de agosto de 2010

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Olomoucké tvarůžky (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 5, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de la República Checa para el registro de la denominación «Olomoucké tvarůžky» se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Alemania, el 7 de enero de 2008, y Austria, el 31 de enero y el 4 de febrero de 2008, se opusieron al registro, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 510/2006. Dichas oposiciones se consideraron admisibles de conformidad con el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, letras a), c) y d), de dicho Reglamento.
(3) Mediante carta de 6 de mayo de 2008, la Comisión invitó a los Estados miembros interesados a buscar un acuerdo entre ellos de conformidad con sus procedimientos internos.
(4) Dado que la República Checa y Austria, por un lado, y la República Checa y Alemania, por otro, no han llegado a ningún acuerdo en el plazo previsto, la Comisión debe adoptar una decisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006.
(5) En cuanto al supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 2 respecto a la falta de especificidad del producto, el pliego de condiciones precisa detalles relativos al proceso de producción y a las características del producto final, en particular, sus características organolépticas, que no dan lugar a ningún error manifiesto.
(6) En cuanto a la objeción según la cual, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 510/2006, solo las agrupaciones están facultadas para presentar una solicitud de registro, cabe señalar que, en el presente caso, la agrupación solicitante es una empresa única que cumple las condiciones necesarias para presentar una solicitud, establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1898/2006 de la Comisión (3), que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Además, el solicitante es el único productor de la zona delimitada y el único productor de este tipo de queso de dicha zona o sus alrededores.
(7) Los términos «Olmützer Quargel» y «Olomoucké tvarůžky» han resultado ser denominaciones de quesos similares en alemán y en checo, respectivamente, que tienen orígenes históricos comunes referidos a la ciudad de Olomouc en la República Checa.
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