Commission Regulation (EU) No 801/2010 of 13 September 2010 implementing Article 10(3) of Directive 2009/16/EC of the European Parliament and of the Council as regards the flag State criteria Text with EEA relevance

Published date14 September 2010
Subject Mattertrasporti,ravvicinamento delle legislazioni,transportes,aproximación de las legislaciones,transports,rapprochement des législations
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 241, 14 settembre 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 241, 14 de septiembre de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 241, 14 septembre 2010
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14.9.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 241/1

REGLAMENTO (UE) No 801/2010 DE LA COMISIÓN

de 13 de septiembre de 2010

por el que se aplica el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los criterios del Estado de abanderamiento

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El historial del Estado de abanderamiento constituye uno de los parámetros generales para determinar el perfil de riesgo de los buques.
(2) Con el fin de evaluar el perfil de riesgo de un buque, debe tenerse en cuenta el porcentaje de inmovilizaciones en la Unión y en la región cubierta por el Memorando de Acuerdo sobre supervisión por el Estado rector del puerto (MA de París).
(3) Resulta necesario poner en práctica la experiencia del MA de París en lo que atañe a la metodología que debe emplearse para evaluar el historial del Estado de abanderamiento.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Clasificación de los Estados de abanderamiento en función de los índices de inmovilizaciones

1. Con objeto de establecer el historial del Estado de abanderamiento a tenor de la Directiva 2009/16/CE, los Estados de abanderamiento se clasificarán en tres listas: negra, gris o blanca, adoptadas con arreglo al MA de París sobre la base del número total de inspecciones e inmovilizaciones sufridas durante un período de tres años. Además, los Estados de abanderamiento enumerados en la lista negra se dividirán en cuatro grupos: riesgo muy elevado, riesgo elevado, riesgo medio a elevado y riesgo medio, en función de su índice de inmovilizaciones. Dicha clasificación se actualizará anualmente.

2. Se requerirá un mínimo de 30 inspecciones en el marco del control de los buques por el Estado rector del puerto para poder clasificar un Estado de abanderamiento en la lista negra, gris o blanca.

3. La metodología y las fórmulas que deberán utilizarse para clasificar los estados de abanderamiento cumplirán los criterios del Estado de abanderamiento tal como se...

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