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18.9.2010 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 246/1 |
REGLAMENTO (UE) No 821/2010 DE LA COMISIÓN
de 17 de septiembre de 2010
por el que se aplica el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (1), y, en particular, su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) no 808/2004 ha creado un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas de la sociedad de la información. |
(2) | En virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 808/2004, se precisan medidas de aplicación a fin de determinar los datos que han de suministrarse para la elaboración de las estadísticas mencionadas en los artículos 3 y 4 del citado Reglamento, y los plazos para su transmisión. |
(3) | Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los datos que deberán transmitirse para la producción de estadísticas europeas sobre la sociedad de la información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 808/2004 se ajustarán a lo que se establece en los anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.
ANEXO I
Módulo 1: Empresas y sociedad de la información
1. CUESTIONES Y SUS CARACTERÍSTICAS
a) | Las cuestiones que deberán cubrirse en el año de referencia 2011, seleccionadas en la lista del anexo I del Reglamento (CE) no 808/2004, son las siguientes:
— | sistemas de TIC y su utilización en las empresas, |
— | utilización de internet y otras redes electrónicas por parte de las empresas, |
— | procedimientos de negocios en línea y aspectos organizativos, |
— | utilización de las TIC por empresas para intercambiar información y servicios con gobiernos y administraciones públicas (administración electrónica), |
— | utilización de las TIC y su impacto en el medio ambiente (TIC ecológicas), |
— | obstáculos a la utilización de las TIC, internet y otras redes electrónicas, así como a los procedimientos del comercio electrónico y los negocios en línea. | |
b) | Se recopilarán las características siguientes con respecto a las empresas: Sistemas de TIC y su utilización en las empresas Características que deben recopilarse con respecto a todas las empresas:
— | utilización de ordenadores. | Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que utilizan ordenadores:
— | (optativo) personas empleadas que utilizan ordenadores al menos una vez por semana, |
— | (optativo) utilización de programas informáticos de código abierto: sistemas operativos, |
— | (optativo) utilización de programas informáticos de código abierto: programas de navegación por internet, |
— | (optativo) utilización de programas informáticos de código abierto: programas de ofimática, |
— | (optativo) utilización de programas informáticos de código abierto: programas informáticos de servidores de la red, |
— | (optativo) utilización de programas informáticos de código abierto: aplicaciones ERP (planificación de recursos empresariales) o CRM (gestión de relaciones con los clientes) para la automatización de los procesos empresariales, |
— | (optativo) utilización de programas informáticos de código abierto: otros, |
— | acceso electrónico a servicios personales de recursos humanos, |
— | utilización de tecnologías RFID. | Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que utilizan RFID:
— | utilización de RFID para la identificación de personas y el control de acceso, |
— | utilización de RFID como parte del proceso de producción y prestación de servicios, |
— | utilización de RFID para la identificación posventa de productos. | Utilización de internet y otras redes electrónicas por parte de las empresas Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que utilizan ordenadores: Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que tienen acceso a internet:
— | (optativo) personas empleadas que utilizan ordenadores conectados a la World Wide Web al menos una vez por semana, |
— | conexión a internet: módem tradicional o RDSI, |
— | conexión a internet: DSL, |
— | conexión a internet: otra conexión fija a internet, |
— | conexión a internet: conexión móvil de banda ancha, |
— | (optativo) conexión a internet: conexión móvil de banda ancha por teléfono móvil con tecnología 3G o superior, |
— | (optativo) conexión a internet: conexión móvil de banda ancha por ordenador portátil y módem con tecnología 3G o superior, |
— | conexión a internet: otra conexión móvil, |
— | conexión a internet: velocidad máxima contratada de descarga en la conexión más rápida de internet (Mbit/s) ([0 a |
— | personas empleadas que cuentan con un dispositivo portátil de acceso a internet mediante conexión móvil de banda ancha, |
— | empresas que facilitan a las personas empleadas un dispositivo portátil de acceso a internet mediante conexión móvil de banda ancha (tecnología 3G o superior), |
— | utilización de un sitio web. | Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que tienen un sitio web:
— | suministro del siguiente servicio: realización en línea de pedidos, reservas de artículos o reservas de plazas, |
— | (optativo) prestación del servicio siguiente: declaración relativa a la política de privacidad, sello de privacidad o certificación sobre seguridad del sitio web, |
— | (optativo) prestación del servicio siguiente: catálogos de productos o listas de precios, |
— | (optativo) prestación del servicio siguiente: posibilidad de que los visitantes personalicen o diseñen productos, |
— | (optativo) prestación del servicio siguiente: sistema de seguimiento en línea de pedidos, |
— | (optativo) prestación del servicio siguiente: personalización de contenidos para visitantes habituales o reiterados, |
— | (optativo) prestación del servicio siguiente: anuncio de ofertas de empleo o solicitudes de empleo en línea. | Utilización de las TIC por empresas para intercambiar información y servicios con gobiernos y administraciones públicas (administración electrónica) Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que tienen acceso a internet:
— | utilización de internet para obtener información en los sitios web o páginas iniciales de las administraciones públicas en el año civil anterior, |
— | utilización de internet para obtener formularios en los sitios web o páginas iniciales de las administraciones públicas en el año civil anterior, |
— | utilización de internet para remitir formularios cumplimentados de forma electrónica a las administraciones públicas en el año civil anterior, |
— | (optativo) utilización de internet para tramitar un procedimiento administrativo de forma completamente electrónica, sin necesidad de papeleo, en el año civil anterior, |
— | limitación de la interacción electrónica con las administraciones públicas: cuestiones de confidencialidad y seguridad de los datos, |
— | limitación de la interacción electrónica con las administraciones públicas: procedimientos electrónicos demasiado complicados o largos, |
— | limitación de la interacción electrónica con las administraciones públicas: procedimientos electrónicos que aún requieren intercambios postales o presencia física, |
— | limitación de la interacción electrónica con las administraciones públicas: falta de conciencia de la disponibilidad de los procedimientos electrónicos, |
— | utilización de internet para acceder a licitaciones y pliegos de condiciones a través de un sistema electrónico de contratación pública, en el año civil anterior, |
— | utilización de internet para ofrecer bienes o servicios a través de un sistema electrónico de contratación pública nacional («eTendering»), en el año civil anterior, |
— | utilización de internet para ofrecer bienes o servicios a través de un sistema electrónico de contratación pública («eTendering») de otro Estado miembro de la UE, en el año civil anterior, |
— | utilización de internet para declarar las cotizaciones sociales de las personas empleadas, en el año civil anterior, |
— | utilización de internet para declaración el impuesto de sociedades, en el año civil anterior, |
— | utilización de internet para declaración el impuesto sobre el valor añadido (IVA), en el año civil anterior, |
— | utilización de internet para declarar impuestos especiales o derechos de aduana, en el año civil anterior. | Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que no ofrecieron bienes o servicios a |
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