Commission Regulation (EU) No 958/2010 of 22 October 2010 refusing to authorise a health claim made on foods, other than those referring to the reduction of disease risk and to children’s development and health Text with EEA relevance

Published date23 October 2010
Subject Matterravvicinamento delle legislazioni,alimentari,tutela dei consumatori,aproximación de las legislaciones,productos alimenticios,protección del consumidor,rapprochement des législations,denrées alimentaires,protection des consommateurs
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 279, 23 ottobre 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 279, 23 de octubre de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 279, 23 octobre 2010
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23.10.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 279/18

REGLAMENTO (UE) No 958/2010 DE LA COMISIÓN

de 22 de octubre de 2010

por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 1924/2006 se establece que están prohibidas las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas.
(2) En el Reglamento (CE) no 1924/2006 también se establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Dicha autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, EFSA (en lo sucesivo, «la Autoridad»).
(3) La Autoridad, cuando recibe una solicitud, debe informar sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión y emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.
(4) La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.
(5) A raíz de una solicitud presentada por Rudolf Wild GmbH & Co. KG, el 10 de junio de 2008 con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de Immune Balance Drink en el refuerzo de las defensas del cuerpo (pregunta no EFSA-Q-2009-00517) (2). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada, entre otras, de la manera siguiente: «Immune Balance Drink activa las defensas corporales».
(6) El 4 de noviembre de 2009, la
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