2001/C 332 E/07Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1587/98, de 17 de julio de 1998, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las islas Canarias y de los departamentos franceses...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1587/98, de 17 de julio de 1998, por el que se establece un rØgimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las islas Canarias y de los departamentos franceses de Guyana y de la Reunión debido al carÆcter ultraperifØrico de estas regiones (2001/C 332 E/07) COM(2001) 498 final 2001/0200(CNS) (Presentada por la Comisión el 4 de septiembre de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

Considerando lo siguiente:

(1) El 17 de julio de 1998, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 1587/98, por el que se establece un rØgimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las islas Canarias y de los departamentos franceses de Guyana y de la Reunión debido al carÆcter ultraperifØrico de estas regiones. El período de vigencia de este rØgimen expira el 31 de diciembre de 2001, salvo que la Comisión presente una nueva propuesta.

(2) El apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE reconoce las desventajas específicas que afectan a la situación económica y social estructural de las regiones ultraperifØricas, las cuales se ven agravadas, en particular, por su lejanía e insularidad. Ello se aplica igualmente al sector de la pesca.

(3) En su informe del 14 de marzo de 2000 (1) al Consejo y al Parlamento Europeo, la Comisión se comprometió a proponer, en su caso, los ajustes de las medidas vigentes que resultaran necesarios, tras haber efectuado una evaluación del rØgimen.

(4) Para poder presentar el informe previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1587/98 del Consejo, es necesario realizar una evaluación pormenorizada del impacto que supone la aplicación de las medidas específicas adoptadas en favor del sector pesquero de las regiones ultraperifØricas.

Esta evaluación no podrÆ finalizarse para el 1 de junio de 2001, tal como exige el citado artículo.

(5) Tras haber efectuado la mencionada evaluación, y en el marco del proceso de reflexión que se ha iniciado en torno al futuro de la política pesquera comoen, la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT