Reglamento (CE) nº 1537/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, por el que se concede una indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria de transformación durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1537/2007 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 2007 por el que se concede una indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria de transformación durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 27, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La indemnización compensatoria prevista en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 104/2000 puede concederse, en determinadas condiciones, a las organizaciones de productores de atún de la Comunidad por las cantidades de productos entregados a la industria de transformación durante el trimestre civil a que se refieran las comprobaciones de precios, cuando el precio de venta medio trimestral en el mercado comunitario y el precio de importación, incrementado en su caso con el gravamen compensatorio, se sitúen simultáneamente en un nivel inferior al 87 % del precio de producción comunitario del producto de que se trate.

(2) El análisis de la situación del mercado comunitario ha permitido comprobar que, en el caso del atún blanco (Thunnus alalunga), durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007 tanto el precio de venta medio trimestral de mercado como el precio de importación contemplados en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 104/2000 se han situado en un nivel inferior al 87 % del precio de producción comunitario en vigor, establecido por el Reglamento (CE) no 1969/2006 del Consejo (2).

(3) Las operaciones que deben tomarse en consideración para determinar el derecho a la indemnización son las ventas cuyas facturas estén fechadas en el trimestre correspondiente y que se hayan tenido en cuenta para calcular el precio de venta medio mensual de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2183/2001 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo en lo que respecta a la concesión de la indemnización compensatoria por los atunes destinados a la industria de la transformación (3).

(4) De conformidad con lo dispuesto...

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