Reglamento (CE) nº 1353/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 74/2004, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de la India

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (CE) Nº 1353/2008 DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2008

que modifica el Reglamento (CE) nº 74/2004, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de la India

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento de base»), y en particular sus artículos 15 y 19,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    1.1. Investigación previa y medidas en vigor

    (1) Mediante el Reglamento (CE) nº 74/2004 (2), el Consejo estableció un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originaria de la India, clasificada en los códigos NC ex 6302 21 00, ex 6302 22 90, ex 6302 31 00 y ex 6302 32 90. El tipo del derecho oscila entre el 4,4 % y el 10,4 % para las empresas incluidas en la muestra, con un tipo medio del 7,6 % para las empresas que cooperaron y un derecho residual del 10,4 %.

    1.2. Inicio de oficio de la reconsideración provisional parcial

    (2) A raíz de la imposición del derecho compensatorio definitivo, el Gobierno de la India manifestó que las circunstancias con respecto a los dos sistemas de subvenciones (a saber, «the Duty Entitlement Passbook Scheme» y «the Income Tax Exemption under Section 80 HHC of the Income Tax Act») habían cambiado y que dichos cambios eran duraderos. Asimismo, declaró que el nivel de sub vención probablemente se había reducido y que, en consecuencia, debían revisarse las medidas que habían sido establecidas parcialmente con respecto a estos sistemas.

    (3) La Comisión examinó las pruebas presentadas por el Gobierno de la India y las consideró suficientes para justificar el inicio de una reconsideración de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base. Tras consultar al Comité consultivo, la Comisión inició de oficio una reconsideración provisional parcial de las medidas en vigor mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).

    (4) El objetivo de esta investigación para la reconsideración provisional parcial consiste en evaluar la necesidad de mantener, suprimir o modificar las medidas existentes en el caso de las empresas que se beneficiaron de uno o ambos sistemas de subvenciones supuestamente cambiados, cuando se hayan proporcionado pruebas suficientes con arreglo a los requisitos pertinentes del anuncio de inicio. Según los resultados que produzca, la investigación también evaluará la necesidad de revisar las medidas aplicables a otras empresas que cooperaron en la investigación original o la medida residual aplicable a todas las demás empresas.

    1.3. Período de investigación de reconsideración

    (5) La investigación abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007 («período de investigación de reconsideración» o «PIR»).

    1.4. Partes afectadas por la investigación

    (6) La Comisión informó oficialmente al Gobierno de la India del inicio de la investigación para la reconsideración provisional parcial, así como a los representantes de la industria de la Comunidad y a los productores exportadores indios que cooperaron en la investigación previa,

    (1) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1.

    (2) DO L 12 de 17.1.2004, p. 1.

    (3) DO C 230 de 2.10.2007, p. 5.

    que resultaron beneficiarios de uno o ambos sistemas de subvenciones, supuestamente modificados, y que estaban incluidos en el anuncio de inicio de la reconsideración provisional parcial. Las partes interesadas tuvieron la oportunidad de presentar sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas. Las alegaciones orales y escritas presentadas por las partes fueron examinadas y, en su caso, tenidas en cuenta.

    (7) A la vista del amplio número de partes implicadas en esta reconsideración, se propuso recurrir al muestreo para la investigación de las subvenciones, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

    (8) Para que la Comisión pudiera seleccionar una muestra, de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento de base, se pidió a los exportadores y a los representantes que actuaban en su nombre que se dieran a conocer en un plazo de tres semanas a partir del inicio del procedimiento, para facilitar información básica sobre sus exportaciones, sus volúmenes de negocios en el mercado interior y sobre algunos sistemas de subvenciones concretos, así como los nombres y actividades de todas las empresas vinculadas con ellos. También se informó a las autoridades de la India.

    (9) Más de 80 empresas se dieron a conocer y suministraron la información solicitada para el muestreo. Estas empresas representaban el 95 % de las exportaciones totales de la India a la Comunidad durante el período del muestreo.

    (10) Dado el gran número de empresas, se eligió una muestra de once empresas y grupos exportadores con los mayores volúmenes de exportación a la Comunidad, previa consulta con la industria de la Comunidad, la asociación india de textiles Texprocil y el Gobierno de la India.

    (11) La muestra representó el 64 % de las exportaciones totales del producto afectado a la Comunidad procedentes de la India durante el período del muestreo (del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007). Conforme al artículo 27 del Reglamento de base, la muestra seleccionada incluyó el mayor volumen de exportación posible de carácter representativo que pudiera razonablemente investigarse en el tiempo disponible.

    (12) Cuatro empresas no incluidas en la muestra solicitaron que se determinara un margen individual de subvención conforme al artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base. Sin embargo, a la vista del gran número de peticiones y de empresas seleccionadas en la muestra, se consideró que tales exámenes individuales serían excesivamente gravosos en el sentido del artículo 27, apartado 3, e impedirían concluir oportunamente la investigación. Por lo tanto, se rechazaron las peticiones de determinación de márgenes individuales presentadas por las cuatro empresas no incluidas en la muestra.

    (13) En el curso de la investigación, se halló que dos empresas vinculadas de dos empresas exportadoras incluidas en la muestra no produjeron, exportaron ni vendieron en el mercado interior el producto afectado durante el PIR. Tampoco manifestaron intención alguna de hacerlo en el futuro. En consecuencia, se decidió excluir a dichas empresas vinculadas de la muestra y del cálculo de márgenes de subvención individuales.

    (14) Se comunicó a las empresas que finalmente no fueron incluidas en la muestra que cualquier derecho antisubvención sobre sus exportaciones se calcularía de conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de base, es decir, sin superar la media ponderada de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias calculada para las empresas de la muestra.

    (15) Las empresas que no se dieron a conocer en el plazo fijado en el anuncio de inicio no fueron consideradas partes interesadas.

    (16) Se recibieron respuestas al cuestionario de todos los productores exportadores indios de la muestra.

    (17) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria a efectos de determinar las subvenciones. Se llevaron a cabo inspecciones en los locales de las siguientes partes interesadas:

    Gobierno de la India

    - Ministerio de Comercio, Nueva Delhi

    Productores exportadores de la India

    - Anunay Fab. Limited, Ahmedabad

    - Brijmohan Purusottamdas, Mumbai and Incotex Impex Pvt., Limited, Bombay

    - Divya Global Pvt., Ltd, Bombay

    - Intex Exports, Pattex Exports and Sunny Made-ups, Bombay

    - Jindal Worldwide Ltd, Progressive Enterprise and Texcellence Overseas, Ahmedabad y Bombay

    - Madhu Industries Limited and Madhu International, Ahmedabad

    - Mahalaxmi Exports and Mahalaxmi Fabric Mills Pvt., Ltd, Ahmedabad

    - Prakash Cotton Mills Pvt., Ltd, Bombay

    - Prem Textiles, Indore

    - The Bombay Dyeing and Manufacturing Co. Ltd, N.W. Exports Limited and Nowrosjee Wadia & Sons Limited, Bombay

    - Vigneshwara Exports Limited, Bombay

    1.5. Comunicación de información y comentarios sobre el procedimiento

    (18) Se informó al Gobierno de la India y a las demás partes interesadas de los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base se tenía intención de proponer modificar los tipos del derecho aplicables y de continuar aplicando las medidas existentes. También se les dio un plazo razonable para que hicieran sus comentarios. Todas las observaciones y comentarios fueron debidamente tenidos en consideración tal como se expone a continuación.

  2. PRODUCTO AFECTADO

    (19) El producto objeto de reconsideración es la ropa de cama de fibras de algodón, puras o mezcladas con fibras artificiales o lino (sin que el lino sea la fibra dominante), blanqueada, teñida o impresa, originaria de la India («el producto afectado»), actualmente clasificado en los códigos NC ex 6302 21 00, ex 6302 22 90, ex 6302 31 00 y ex 6302 32 90, como se define en la investigación original.

  3. SUBVENCIONES

    3.1. Introducción

    (20) Basándose en la información disponible y en las respuestas al cuestionario de la Comisión, se investigaron los sistemas siguientes, que presuntamente concedían subvenciones:

    Sistemas de subvención examinados en la investigación inicial

    1) sistema de cartilla de derechos («Duty Entitlement Passbook, DEPB»)

    2) sistema de certificado de reposición con franquicia de derechos («Duty Free Replenishment Certificate, DFRC»)/sistema de autorización de importaciones libres de derechos («Duty Free Imports Authorisation, DFIA»)

    3) sistema de bienes de capital para fomentar la exportación («Export Promotion Capital Goods...

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