Reglamento (UE) nº 473/2010 de la Comisión, de 31 de mayo de 2010, por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de Irán, Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 134/25

ES

REGLAMENTO (UE) N o 473/2010 DE LA COMISIÓN

de 31 de mayo de 2010

por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de Irán, Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (el «Reglamento de base»)

( 1

) y, en particular, su artículo 12,

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    1.1. Inicio

    (1) El 3 de septiembre de 2009, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 2 ) (el «anuncio de inicio»), el inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de determinado politereftalato de etileno («PET») originario de Irán, Pakistán y Emiratos Árabes Unidos (los «países afectados»).

    (2) El mismo día, la Comisión comunicó, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 3

    ), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de Irán, Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos, y comenzó otra investigación (en lo sucesivo «procedimiento antidumping»).

    (3) El procedimiento antisubvención se inició como consecuencia de una denuncia presentada el 20 de julio de 2009 por el Comité del Tereftalato de Polietileno de PlasticsEurope (el «denunciante») en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso superior al 50 %, de la producción total de la Unión de determinado tereftalato de polietileno. La denuncia contenía indicios razonables de la concesión de subvenciones a dicho producto y del perjuicio importante resultante, que se consideraron suficientes para justificar el inicio de un procedimiento antisubvenciones.

    (4) Antes del inicio del procedimiento, y de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión notificó a los gobiernos de Irán, Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos que había recibido una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que las importaciones subvencionadas de PET originario de Irán, Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos estaban causando un perjuicio importante a la industria de la

    Unión. Se invitó a los gobiernos respectivos a celebrar consultas con objeto de aclarar la situación por lo que se refiere al contenido de la denuncia y llegar a una solución mutuamente aceptable. Todos los gobiernos aceptaron la oferta de consultas, que se celebraron posteriormente. No se pudo llegar a una solución mutuamente acordada durante las consultas.

    No obstante, se tomó debida nota de las observaciones formuladas por las autoridades de los países afectados en relación con las alegaciones que figuraban en la denuncia sobre la no sujeción de los planes a medidas compensatorias. Durante o después de las consultas, los gobiernos de Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos enviaron observaciones.

    1.2. Partes afectadas por el procedimiento

    (5) La Comisión comunicó oficialmente el inicio del procedimiento a los productores denunciantes, a otros productores de la Unión conocidos, a los importadores/operadores comerciales y usuarios notoriamente afectados, a los productores exportadores y a los representantes de los países exportadores afectados. Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo fijado en el anuncio de inicio.

    (6) Se concedió una audiencia a todas las partes interesadas que lo habían solicitado y habían demostrado la existencia de razones específicas para ser oídas.

    (7) A la vista del número aparentemente considerable de productores e importadores de la Unión, se contempló la posibilidad de utilizar técnicas de muestreo para la investigación del perjuicio, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base. Para que la Comisión pudiera decidir si el muestreo era necesario y, en ese caso, seleccionar una muestra, se pidió a todos los productores e importadores de la Unión que se dieran a conocer a la Comisión y que proporcionaran, tal como se especifica en el anuncio de inicio, información básica sobre sus actividades relacionadas con el producto investigado durante el periodo de investigación (del 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009).

    (8) Catorce productores de la Unión facilitaron la información solicitada y accedieron a ser incluidos en la muestra. En base a la información recibida de los productores de la Unión que cooperaron, la Comisión seleccionó una muestra de cinco productores de la Unión que representaban el 65 % de las ventas de todos los productores de la Unión que cooperaron.

    ( 1 ) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

    ( 2 ) DO C 208 de 3.9.2009, p. 7.

    ( 3 ) DO C 208 de 3.9.2009, p. 12.

    L 134/26 Diario Oficial de la Unión Europea 1.6.2010

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    (9) Ocho importadores facilitaron la información solicitada y accedieron a ser incluidos en la muestra. En base a la información recibida de los importadores que cooperaron, la Comisión seleccionó una muestra de dos importadores que representaban el 83 % de las importaciones de todos los importadores que cooperaron y el 48 % de todas las importaciones procedentes de los Emiratos Árabes Unidos, Irán y Pakistán.

    (10) La Comisión envió cuestionarios a las autoridades de los países afectados, a los productores exportadores, a los productores de la Unión incluidos en la muestra, a los importadores incluidos en la muestra y a todos los usuarios y proveedores notoriamente afectados, así como a los que se dieron a conocer en los plazos establecidos en el anuncio de inicio.

    (11) Se recibieron respuestas al cuestionario de las autoridades de los países afectados, de un productor exportador iraní y de su operador comercial vinculado, de un productor exportador pakistaní y de un productor exportador de los Emiratos Árabes Unidos, de cinco productores de la Unión incluidos en la muestra, de un importador incluido en la muestra, de diez usuarios de la Unión y de tres proveedores de materias primas. Además, siete productores de la Unión que cooperaron facilitaron la información de carácter general solicitada para el análisis de perjuicio.

    (12) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar las subvenciones, el perjuicio resultante y el interés de la Unión.

    (13) Se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales de las siguientes entidades públicas:

    Gobierno de Irán

    - Ministerio de Comercio de Irán, Oficina de Representación Comercial, Teherán, Irán;

    - Administración Aduanera de Irán, Bandar Imán Jomeini, Irán.

    Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos

    - Ministerio de Economía e Industria de los Emiratos Árabes Unidos, Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos;

    - RAK Investment Authority, Gobierno de Ras Al Khaimah, Ras Al Khaimah, Emiratos Árabes Unidos.

    (14) Se llevaron a cabo también visitas de inspección en los locales de las siguientes empresas:

    Productores de la Unión

    - Novapet SA, España

    - Equipolymers Srl, Italia

    - UAB Orion Global PET (Indorama), Lituania

    - UAB Neo Group, Lituania.

    Productor exportador de Irán

    - Shahid Tondguyan Petrochemical Co. (STPC) y sus empresas vinculadas, Bandar Imán Jomeini y Teherán;

    Productor exportador de Pakistán

    - Novatex Limited, Karachi

    Productor exportador de los Emiratos Árabes Unidos

    - JBF RAK LLC, Ras Al Khaimah

    1.3. Periodo de investigación

    (15) La investigación sobre la subvención y el perjuicio abarcó el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009 (el «periodo de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio se desarrolló entre el 1 de enero de 2006 y el final del periodo de investigación (el «periodo considerado»).

  2. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

    2.1. Producto afectado

    (16) El producto afectado es el tereftalato de polietileno (PET) con un índice de viscosidad igual o superior a 78 ml/g, según la norma ISO 1628-5, originario de Irán, Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos (el «producto afectado»), clasificado actualmente con el código NC 3907 60 20.

    (17) El PET es una sustancia química que se utiliza normalmente en la industria del plástico para la producción de botellas y láminas. Teniendo en cuenta que este tipo de PET es un producto homogéneo, no se ha subdividido en distintos tipos de productos.

    2.2. Producto similar

    (18) La investigación mostró que el PET producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión y el PET producido y vendido en los mercados nacionales de Irán, Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos, y exportado a la Unión tienen esencialmente las mismas características químicas y físicas y los mismos usos básicos. Por lo tanto, se consideran provisionalmente similares a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

    1.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 134/27

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  3. SUBVENCIONES

    3.1. Irán

    3.1.1. Introducción

    (19) Sobre la base de la información que figura en la denuncia y de las respuestas al cuestionario de la Comisión, se investigaron los planes siguientes que, según se alega, implicaron la concesión de subvenciones por una autoridad gubernamental:

    I) Medidas relativas al sistema de zonas económicas especiales («ZES») - ZES petroquímica

    II) Financiación de la empresa nacional petroquímica al productor exportador de PET

    3.1.2. Planes específicos

    1. Medidas relativas al sistema de zonas económicas especiales («ZES») - ZES petroquímica

      (20) De conformidad con las disposiciones legales, una empresa establecida en una ZES puede importar insumos libres de derechos con la condición de utilizarlos en el proceso de producción de un producto destinado a la...

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