Recomendación de la Comisión, de 30 de abril de 2009, que complementa las Recomendaciones 2004/913/CE y 2005/162/CE en lo que atañe al sistema de remuneración de los consejeros de las empresas que cotizan en bolsa

SectionRecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 120/28 Diario Oficial de la Unión Europea 15.5.2009

ES

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de abril de 2009

que complementa las Recomendaciones 2004/913/CE y 2005/162/CE en lo que atañe al sistema de remuneración de los consejeros de las empresas que cotizan en bolsa

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/385/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de diciembre de 2004 y el 15 de febrero de 2005, la Comisión adoptó sendas Recomendaciones: la 2004/913/CE, relativa a la promoción de un régimen adecuado de remuneración de los consejeros de las empresas con cotización en bolsa

( 1 ), y la 2005/162/CE, relativa al papel de los administradores no ejecutivos o supervisores y al de los comités de consejos de administración o de vigilancia, aplicables a las empresas que cotizan en bolsa

( 2

). Ambas Recomendaciones se proponen garantizar la consecución de los objetivos principales siguientes: la transparencia de las prácticas remunerativas, el control de los accionistas sobre la política de remuneración y las remuneraciones individuales gracias a la accesibilidad de los datos correspondientes, la exigencia de una votación obligatoria o consultiva para la declaración relativa a las remuneraciones, la aprobación por los accionistas de los sistemas de remuneración en acciones, el establecimiento de una supervisión no ejecutiva que sea efectiva e independiente y el ejercicio por el comité de remuneraciones de una función al menos consultiva en materia de prácticas remunerativas.

(2) De esas Recomendaciones se desprende que la Comisión debe supervisar la situación en este tema (incluida la implementación y aplicación de los principios contenidos en ellas) así como evaluar la posible necesidad de nuevas medidas. Además, la experiencia de los últimos años y la adquirida más recientemente con motivo de la crisis financiera ponen de manifiesto que las estructuras de remuneración se han hecho cada vez más complejas, demasiado centradas en los logros a corto plazo, y que en algunos casos han conducido a unos niveles de remuneración excesivos, no justificados por los resultados obtenidos.

(3) Aunque la forma, nivel y estructura de la remuneración de los consejeros sigan siendo competencia primordial de las empresas, de sus accionistas y, en su caso, de los representantes de los empleados, la Comisión considera necesario establecer nuevos principios que regulen la estructura de la remuneración de los consejeros -fijada en la política de remuneración de las empresas- así como el procedimiento de determinación de las remuneraciones y el control de ese procedimiento.

(4) La presente Recomendación no afecta a los derechos que puedan tener los interlocutores sociales en las negociaciones colectivas.

(5) El sistema actual de remuneración de los consejeros de las empresas que cotizan en bolsa debe reforzarse con principios que sean complementarios de los contenidos en las Recomendaciones 2004/913/CE y 2005/162/CE.

(6) La estructura remunerativa aplicable a los consejeros debe favorecer la sostenibilidad de las empresas a largo plazo y garantizar que la remuneración de aquellos se base en los resultados. Por lo tanto, los componentes variables de la remuneración han de ir vinculados a unos criterios de rendimiento -incluidos de carácter no financiero- que sean predeterminados y medibles. Asimismo, es preciso imponer límites a esos componentes y disponer que, de ellos, los más significativos se aplacen un determinado tiempo (por ejemplo, de tres a cinco años) para comprobar si se cumplen o no las condiciones de rendimiento establecidas. Además, las empresas deben poder reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración que se hayan pagado atendiendo a unos datos cuya inexactitud quede demostrada después de forma manifiesta.

(7) Es necesario garantizar que los pagos por rescisión -los llamados «paracaídas de oro»- no representen una recompensa del fracaso y que se respete su función esencial como red...

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