2001/C 103 E/181E-2487/00 de Raffaele Costa al Consejo Asunto: Comportamiento de los agentes neerlandeses el día de la final del Campeonato Europeo de fútbol

Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Respuesta (7 de noviembre de 2000) Las medidas mencionadas por Su Señoría son competencia de las Autoridades alemanas (1 ).

(1) Véase el artículo 33 del Tratado de la Unión Europea y el apartado 2 del artículo 2 del Convenio de Schengen de 19.6.1990.

(2001/C 103 E/180) PREGUNTA ESCRITA E-2460/00 de Armando Cossutta (GUE/NGL) al Consejo (24 de julio de 2000) Asunto: Agresión a periodistas italianos El domingo 2 de julio, antes de la Final del Campeonato de Europa de Fútbol en Rotterdam (Países Bajos), pudo asistirse a un episodio desconcertante del que fue víctima un equipo de televisión italiano. Los tres periodistas y los cuatro operadores que componían el equipo se encontraban documentando las 'anacrónicas' barreras arquitectónicas de la instalación deportiva con las que se encontró un grupo de 140 nacionales italianos con discapacidad, desplazados a Rotterdam para presenciar el encuentro, cuando súbitamente se prohibió al equipo de televisión filmar la escena y los agentes de seguridad presentes en el lugar alejaron por la fuerza al equipo de televisión; posteriormente intervino la policía haciendo uso de la violencia contra los periodistas. Resultó herido un periodista (todo ello filmado por las cámaras de televisión) y se procedió a la detención de todo el grupo.

  1. ¿No considera el Consejo que las autoridades de los Países Bajos reaccionaron violentamente al intentar ocultar las carencias de su instalación deportiva en lo relativo a la accesibilidad de personas con discapacidad? 2. ¿No considera el Consejo...

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