Decisión del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifica la Decisión 2000/604/CE relativa a la composición y estatutos del Comité de Política Económica
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de junio de 2003 por la que se modifica la Decisión 2000/604/CE relativa a la composición y estatutos del Comité de Política Económica (2003/475/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 209,
Visto el dictamen de la Comisión (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El Comité de Política Económica estácontemplado en el artículo 272 del Tratado.
(2) El Consejo adoptó el 29 de septiembre de 2000 la Decisión 2000/604/CE relativa a la composición y estatutos del Comité de Política Económica (2).
(3) Dichos estatutos han permitido el funcionamiento satisfactorio del Comité hasta la fecha.
(4) A raíz de la decisión de los Jefes de Estado o de Gobierno adoptada en el Consejo Europeo de Copenhague de diciembre de 2002, diez nuevos miembros firmaron el 16 de abril de 2003 el Tratado deAdhesión a la Unión Europea y dicha adhesión está prevista para el 1 de mayo de 2004.
(5) El Comité de Política Económica debe seguir funcionando de forma efectiva tras la ampliación.
(6) Por consiguiente, deben revisarse la composición y estatutos del Comité de Política Económica.
DECIDE:
La Decisión 2000/604/CE queda modificada como sigue:
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el considerando 14 se sustituye por el texto siguiente:
(14) Los Estados miembros, la Comisión y el Banco Central Europeo deben estar adecuadamente representados en el Comité. Cada uno de ellos debe nombrar a dos miembros.
;
-
el anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2003.
Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2003.
Por el Consejo El Presidente G. DRYS
(1) DO C 127 de 29.5.2003, p. 33.
(2) DO L 257 de 11.10.2000, p. 28.
ANEXO «ANEXO ESTATUTOS DEL COMITÉ DE POLÍTICA ECONÓMICA PARTE I FUNCIONES DEL COMITÉ Artículo 1 1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 114 y 207 de Tratado, el Comité de Política Económica (denominado en lo sucesivo Comité), contribuirá a la preparación de los trabajos del Consejo en materia de coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Comunidad y asesorará al Consejo y a la Comisión.
-
El Comité contribuirá a la preparación de los trabajos del Consejo presentando análisis económicos, dictámenes sobre metodologías y proyectos de recomendaciones sobre políticas,
en particular relativas a políticas estructurales destinadas a mejorar el potencial de crecimiento y el empleo en la Comunidad. En este contexto, se concentrará, en especial, en losiguiente:
-
el funcionamiento de los mercados de bienes, capitales,
servicios y mano de obra, con inclusión de la evolución de los salarios, de la productividad, del...
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