Decisión del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifica la Decisión 2000/604/CE relativa a la composición y estatutos del Comité de Política Económica

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de junio de 2003 por la que se modifica la Decisión 2000/604/CE relativa a la composición y estatutos del Comité de Política Económica (2003/475/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 209,

Visto el dictamen de la Comisión (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Comité de Política Económica estácontemplado en el artículo 272 del Tratado.

(2) El Consejo adoptó el 29 de septiembre de 2000 la Decisión 2000/604/CE relativa a la composición y estatutos del Comité de Política Económica (2).

(3) Dichos estatutos han permitido el funcionamiento satisfactorio del Comité hasta la fecha.

(4) A raíz de la decisión de los Jefes de Estado o de Gobierno adoptada en el Consejo Europeo de Copenhague de diciembre de 2002, diez nuevos miembros firmaron el 16 de abril de 2003 el Tratado deAdhesión a la Unión Europea y dicha adhesión está prevista para el 1 de mayo de 2004.

(5) El Comité de Política Económica debe seguir funcionando de forma efectiva tras la ampliación.

(6) Por consiguiente, deben revisarse la composición y estatutos del Comité de Política Económica.

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 2000/604/CE queda modificada como sigue:

  1. el considerando 14 se sustituye por el texto siguiente:

    (14) Los Estados miembros, la Comisión y el Banco Central Europeo deben estar adecuadamente representados en el Comité. Cada uno de ellos debe nombrar a dos miembros.

    ;

  2. el anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2003.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2003.

Por el Consejo El Presidente G. DRYS

(1) DO C 127 de 29.5.2003, p. 33.

(2) DO L 257 de 11.10.2000, p. 28.

ANEXO «ANEXO ESTATUTOS DEL COMITÉ DE POLÍTICA ECONÓMICA PARTE I FUNCIONES DEL COMITÉ Artículo 1 1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 114 y 207 de Tratado, el Comité de Política Económica (denominado en lo sucesivo Comité), contribuirá a la preparación de los trabajos del Consejo en materia de coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Comunidad y asesorará al Consejo y a la Comisión.

  1. El Comité contribuirá a la preparación de los trabajos del Consejo presentando análisis económicos, dictámenes sobre metodologías y proyectos de recomendaciones sobre políticas,

    en particular relativas a políticas estructurales destinadas a mejorar el potencial de crecimiento y el empleo en la Comunidad. En este contexto, se concentrará, en especial, en losiguiente:

    1. el funcionamiento de los mercados de bienes, capitales,

      servicios y mano de obra, con inclusión de la evolución de los salarios, de la productividad, del...

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