Reglamento (CE) nº 12/2002 de la Comisión, de 4 de enero de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1627/89 relativo a la compra de carne de vacuno mediante licitación

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 5.1.2002L 3/34

REGLAMENTO (CE) No 12/2002 DE LA COMISIÓN de 4 de enero de 2002 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1627/89 relativo a la compra de carne de vacuno mediante licitación LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2345/2001 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 1627/89 de la Comisión, de 9 de junio de 1989, relativo a la compra de carne de vacuno mediante licitación (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2395/2001 (4), ha dispuesto la realización de compras mediante licitación en algunos Estados miembros o regiones de Estados miembros para determinados grupos de calidades.

(2) La aplicación de las disposiciones establecidas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 47 del Reglamento (CE) no 1254/1999 así como la necesidad de limitar la intervención a las compras que sean necesarias para garantizar un apoyo razonable del mercado han llevado a modificar, sobre la base de las cotizaciones de las que tiene conocimiento la Comisión y de acuerdo con el anexo del presente Reglamento, la lista de los Estados miembros o regiones de Estados miembros en los que queda abierta la licitación así como la de los grupos de calidades que pueden ser objeto de compras de intervención.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituirá el anexo del Reglamento (CEE) no 1627/89 por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de enero de 2002.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1 ) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(2) DO L 315 de 1.12.2001, p. 29.

(3) DO L 159 de 10.6.1989, p. 36.

(4 ) DO L 325 de 8.12.2001, p. 9.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas5.1.2002 L 3/35

ANEXO -- BILAG -- ANHANG -- -- ANNEX -- ANNEXE -- ALLEGATO -- BLAGE -- ANEXO -LIITE -- BILAGA Estados miembros o regiones de Estados miembros y grupos de calidades previstos en el...

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