Reglamento (UE) nº 826/2010 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2010, que establece una excepción al Reglamento (UE) nº 1272/2009 en lo relativo a la compraventa de mantequilla y leche desnatada en polvo
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 247/44 Diario Oficial de la Unión Europea 21.9.2010
ES
REGLAMENTO (UE) N o 826/2010 DE LA COMISIÓN
de 20 de septiembre de 2010
que establece una excepción al Reglamento (UE) n o 1272/2009 en lo relativo a la compraventa de mantequilla y leche desnatada en polvo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)
( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letras f) y j), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 884/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo en lo relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) de las intervenciones en forma de almacenamiento público y la contabilización de las operaciones de almacenamiento público por los organismos pagadores de los Estados miembros
( 2
), el FEAGA financia los gastos de las operaciones materiales a que se refiere el anexo V de dicho Reglamento sobre la base de importes a tanto alzado, a condición de que no se hayan fijado los gastos correspondientes con arreglo a la legislación agrícola sectorial aplicable.
(2) Los importes a tanto alzado fijados y notificados a los Estados miembros para 2010 se calcularon sobre la base de las normas aplicables antes del 1 de marzo de 2010. En esa fecha pasaron a ser aplicables en el sector lácteo las normas relativas a la compraventa de productos en régimen de intervención, incluidos los gastos que debían sufragar los organismos de intervención y los agentes económicos, dispuestas en el Reglamento (UE) n o 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública
( 3 ).
(3) Para tener en cuenta esta situación en cuanto a las ventas, el Reglamento (UE) n o 569/2010 de la Comisión
( 4 ) estableció una excepción al Reglamento (UE) n o 1272/2009
en lo relativo a las normas pertinentes sobre las ventas mediante licitación de...
To continue reading
Request your trial