Reglamento (UE) nº 826/2010 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2010, que establece una excepción al Reglamento (UE) nº 1272/2009 en lo relativo a la compraventa de mantequilla y leche desnatada en polvo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 247/44 Diario Oficial de la Unión Europea 21.9.2010

ES

REGLAMENTO (UE) N o 826/2010 DE LA COMISIÓN

de 20 de septiembre de 2010

que establece una excepción al Reglamento (UE) n o 1272/2009 en lo relativo a la compraventa de mantequilla y leche desnatada en polvo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letras f) y j), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 884/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo en lo relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) de las intervenciones en forma de almacenamiento público y la contabilización de las operaciones de almacenamiento público por los organismos pagadores de los Estados miembros

( 2

), el FEAGA financia los gastos de las operaciones materiales a que se refiere el anexo V de dicho Reglamento sobre la base de importes a tanto alzado, a condición de que no se hayan fijado los gastos correspondientes con arreglo a la legislación agrícola sectorial aplicable.

(2) Los importes a tanto alzado fijados y notificados a los Estados miembros para 2010 se calcularon sobre la base de las normas aplicables antes del 1 de marzo de 2010. En esa fecha pasaron a ser aplicables en el sector lácteo las normas relativas a la compraventa de productos en régimen de intervención, incluidos los gastos que debían sufragar los organismos de intervención y los agentes económicos, dispuestas en el Reglamento (UE) n o 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública

( 3 ).

(3) Para tener en cuenta esta situación en cuanto a las ventas, el Reglamento (UE) n o 569/2010 de la Comisión

( 4 ) estableció una excepción al Reglamento (UE) n o 1272/2009

en lo relativo a las normas pertinentes sobre las ventas mediante licitación de...

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