Reglamento nº 49 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos, y las emisiones de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado de petróleo destinados a la propulsión de vehículos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.8.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 229/1

II

(Actos no legislativos)

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

Solo los textos originales de la CEPE tienen efecto jurídico en el marco del Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en: http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Modificaciones del Reglamento nº 49, publicado en el DO L 103 de 12.4.2008, p. 1.

Incorpora:

El suplemento 1 de la serie 05 de modificaciones, con fecha de entrada en vigor: 17 de marzo de 2010

El suplemento 2 de la serie 05 de modificaciones, con fecha de entrada en vigor: 19 de agosto de 2010

La corrección de errores 1 del suplemento 2, con fecha de entrada en vigor: 19 de agosto de 2010

Modificaciones del índice

El título del anexo 4B queda modificado como sigue:

Procedimiento de ensayo de motores de encendido por compresión y motores de encendido por chispa alimentados con gas natural (GN) o gas licuado de petróleo (GLP) que incorporen la certificación mundial armonizada de vehículos pesados (WHDC, Reglamento técnico mundial nº 4)

El título del anexo 9B queda modificado como sigue:

Requisitos técnicos de los sistemas de diagnóstico a bordo (OBD)

Se añade el anexo 9C:

Anexo 9C Requisitos técnicos para la evaluación del funcionamiento en servicio de los sistemas de diagnóstico a bordo (OBD)

Apéndice 1: Grupos de monitores

Se añade el anexo 10:

Anexo 10 Requisitos técnicos relativos a las emisiones fuera de ciclo (OCE)

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Modificaciones de los anexos

El anexo 4B se sustituye por el texto siguiente:

ANEXO 4B

Procedimiento de ensayo de motores de encendido por compresión y motores de encendido por chispa alimentados con gas natural (GN) o gas licuado de petróleo (GLP) que incorporen la certificación mundial armonizada de vehículos pesados (WHDC, Reglamento técnico mundial nº 4)

1. APLICABILIDAD

El presente anexo no es aplicable por el momento con fines de homologación con arreglo al presente Reglamento. Será aplicable en el futuro.

2. Reservado

(1)

3. DEFINICIONES, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

3.1. Definiciones

A efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones siguientes:

3.1.1. "Regeneración continua": proceso de regeneración de un sistema de postratamiento del gas de escape que se produce permanentemente o, al menos, una vez por ensayo de arranque en caliente WHTC. Este proceso de regeneración no requerirá ningún procedimiento de ensayo especial.

3.1.2. "Tiempo de retraso": tiempo transcurrido desde el cambio del componente que debe medirse en el punto de referencia, la sonda de muestreo, hasta que la respuesta del sistema alcance el 10 % de la lectura final (t10). Para los componentes gaseosos, consiste en el tiempo de transporte del componente medido desde la sonda de muestreo hasta el detector.

3.1.3. "Sistema de reducción de NOx": un sistema de postratamiento del gas de escape diseñado para reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) [por ejemplo, catalizadores activos y pasivos de NOx pobres, adsorbentes de NOx y sistemas de reducción catalítica selectiva (SCR)].

3.1.4. "Motor diésel": un motor que funciona según el principio de encendido por compresión.

3.1.5. "Desviación": diferencia entre las respuestas al cero o al punto final del instrumento de medición antes y después de un ensayo de emisiones.

3.1.6. "Familia de motores": grupo de motores, determinado por el fabricante, cuyo diseño, tal como se define en el apartado 5.2 del presente Reglamento, posee características similares en cuanto a emisiones de escape; todos los motores de una familia deberán respetar los límites de emisión aplicables.

3.1.7. "Sistema del motor": el motor, el sistema de control de emisiones y la interfaz de comunicación (hardware y mensajes) entre las unidades de control electrónico del sistema del motor (ECU) y cualquier otra unidad de control del grupo motopropulsor o del vehículo.

3.1.8. "Tipo de motor": categoría de motores que no difieren en cuanto a sus características esenciales.

(1) La numeración del presente anexo es coherente con la del Reglamento técnico mundial WHDC. No obstante, algunas secciones de este último no son necesarias en el presente anexo.

31.8.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 229/3

3.1.9. "Sistema de postratamiento del gas de escape": catalizador (de oxidación o de tres vías), filtro de partículas, sistema de reducción de NOx, sistema combinado de reducción de NOx/filtro de partículas o cualquier otro dispositivo de reducción de emisiones que se instale después del motor. Esta definición excluye la recirculación del gas de escape, que se considerará parte integrante del motor.

3.1.10. "Método de dilución de flujo total": proceso de mezcla de todo el flujo de escape con diluyente antes de separar una parte del flujo de escape diluido para analizarlo.

3.1.11. "Gases contaminantes": monóxido de carbono, hidrocarburos o hidrocarburos no metánicos (suponiendo una relación de CH1,85 para el gasóleo, CH2,525 para el GLP y CH2,93 para el GN y una supuesta molécula CH3O0,5 para los motores diésel alimentados con etanol), metano (suponiendo una relación de CH4 para el GN) y óxidos de nitrógeno, estos últimos expresados en equivalente de dióxido de nitrógeno (NO2).

3.1.12. "Régimen alto (nhi)": régimen máximo del motor con el que se alcanza el 70 % de la potencia máxima declarada.

3.1.13. "Régimen bajo (nlo)": régimen mínimo del motor con el que se alcanza el 55 % de la potencia máxima declarada.

3.1.14. "Potencia máxima declarada (Pmax)": potencia máxima en kW declarada por el fabricante.

3.1.15. "Régimen del par máximo": régimen del motor al que se obtiene el par máximo de acuerdo con lo especificado por el fabricante.

3.1.16. "Par normalizado": par motor en porcentaje normalizado con respecto al par máximo disponible a un régimen determinado del motor.

3.1.17. "Demanda del operador": intervención del operador destinada a controlar la potencia del motor. El operador puede ser una persona (intervención manual) o un controlador (intervención automática) que envía mecánica o electrónicamente una señal al motor que le exige una determinada potencia. Dicha señal puede proceder de una acción sobre el pedal del acelerador, la palanca de mando de los gases, la palanca de mando del combustible, la palanca de mando de la velocidad o de un valor de consigna del regulador, o de una señal de mando electrónica correspondiente que sustituya a cada una de estas acciones.

3.1.18. "Motor de referencia": motor seleccionado dentro de una familia de motores cuyas características en cuanto a emisiones sean representativas de esa familia de motores.

3.1.19. "Dispositivo de postratamiento de partículas": sistema de postratamiento del gas de escape diseñado para reducir las emisiones de partículas contaminantes (PM) mediante una separación mecánica, aerodinámica, por difusión o inercial.

3.1.20. "Método de dilución de flujo parcial": proceso por el que se separa una parte del flujo de escape total y, a continuación, se mezcla con una cantidad adecuada de diluyente antes del filtro de muestreo de partículas.

3.1.21. "Partículas (PM)": cualquier material recogido en un medio filtrante especificado tras diluir el gas de escape con un gas diluyente limpio y filtrado a una temperatura situada entre 315 °K (42 °C) y 325 °K (52 °C); se trata principalmente de carbono, hidrocarburos condensados y sulfatos con agua asociada.

3.1.22. "Regeneración periódica": proceso de regeneración de un dispositivo de un sistema de postratamiento del gas de escape que se produce periódicamente, generalmente en menos de 100 horas de funcionamiento normal del motor. Durante los ciclos en los que se produce la regeneración, pueden superarse los niveles de emisión.

3.1.23. "Ciclo de ensayo en estado continuo con aumentos": ciclo de ensayo consistente en una secuencia de modos de ensayo del motor en condiciones estables con criterios definidos de régimen y de par en cada modo y aumentos definidos entre esos modos (WHSC).

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3.1.24. "Régimen nominal": régimen máximo del motor a plena carga que permita el regulador, tal como lo especifique el fabricante en los documentos de venta y de mantenimiento, o, en caso de que no haya regulador, el régimen al que se obtiene la potencia máxima del motor, tal como lo especifique el fabricante en los documentos de venta y de mantenimiento.

3.1.25. "Tiempo de respuesta": tiempo transcurrido desde el cambio del componente que debe medirse en el punto de referencia (la sonda de muestreo) y una respuesta del sistema del 90 % del valor final leído (t90), en el cual el cambio del componente medido equivalga a un mínimo del 60 % del fondo de escala (FS) y se produzca en menos de 0,1 segundos. El tiempo de respuesta del sistema equivale al tiempo de retraso del sistema y al tiempo de subida del sistema.

3.1.26. "Tiempo de subida": tiempo transcurrido entre la respuesta al 10 % y al 90 % de la lectura final (t90 - t10).

3.1.27. "Respuesta al punto final": respuesta media a un gas de ajuste de la escala durante un intervalo de 30 s.

3.1.28. "Emisiones específicas": emisiones másicas expresadas en g/kWh.

3.1.29. "Ciclo de ensayo": secuencia de puntos de ensayo, cada uno de ellos con un régimen y un par determinados, que debe seguir el motor en estado continuo (WHSC) o de transición (WHTC).

3.1.30. "Tiempo de transformación": tiempo transcurrido desde el cambio del componente que debe medirse en el punto de referencia (la sonda de muestreo) hasta una respuesta del sistema del 50 % del valor final leído (t50). El tiempo de transformación se utiliza para el alineamiento de señales de distintos instrumentos de medición.

3.1.31. "Ciclo de ensayo transitorio": ciclo de ensayo con una...

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