2002/C 331 E/20Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº /2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes en el ámbito de la aviación civil y se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea [COM(2002) 406 final 2002/0181(COD)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no . . ./2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes en el ámbito de la aviación civil y se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (2002/C 331 E/20) COM(2002) 406 final -- 2002/0181(COD) (Presentada por la Comisión el 17 de julio de 2002) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Resolviendo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede armonizar las disposiciones del Reglamento (CEE) no . . ./2002 con el Reglamento . . . por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas y, en particular, con su artículo 185.

(2) Los principios generales y los límites por los que se rige el derecho de acceso fueron establecidos por el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (1).

(3) Con ocasión de la aprobación del Reglamento (CEE) no 1049/2001, las tres instituciones convinieron, mediante una declaración común, que las agencias y órganos similares debían aplicar normas conformes con dicho Reglamento.

(4) Procede, por lo tanto, incluir en el Reglamento (CE) no . . ./2002 las disposiciones necesarias para que se aplique el Reglamento (CE) no 1049/2001 a la Agencia Europea de Seguridad Aérea, así como una cláusula de recurso jurisdiccional con el fin de garantizar el ejercicio de las vías de recurso contra una denegación de acceso a los documentos.

(5) Es conveniente clarificar las normas aplicables a las condiciones y procedimientos de renovación del Director en sus funciones, y armonizar las normas de todos los organismos comunitarios en los que es posible un nuevo nombramiento.

(6) Así pues, el Reglamento (CEE) no . . ./2002 debe modificarse en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no . . ./2002 se modifica de la siguiente manera:

1) Se introducirá un nuevo artículo 23 bis:

'El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del...

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