Comunicación de la Comisión — Comunicación relativa a los acuerdos de menor importancia que no restringen la competencia de forma sensible en el sentido del artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Comunicación de minimis)

Sectioncomunicación
Issuing OrganizationComisión Europea

30.8.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 291/1

  1. El artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíbe los acuerdos entre empresas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado que esa disposición no es aplicable cuando los efectos sobre el comercio entre los Estados miembros o sobre la competencia no son sensibles (1).

  2. El Tribunal de Justicia también ha aclarado que un acuerdo que pueda afectar al comercio entre Estados miembros y que tenga por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior constituye, por su naturaleza e independientemente de los efectos concretos que pueda tener, una restricción de la competencia sensible (2). Por tanto, la presente Comunicación no cubre los acuerdos que tengan por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior.

  3. En la presente Comunicación, la Comisión indica, mediante unos umbrales de cuotas de mercado, las circunstancias en las que considera que los acuerdos que puedan tener como efecto la prevención, restricción o distorsión de la competencia en el mercado interior no constituyen una restricción sensible de la competencia a efectos del artículo 101 del Tratado. Esta definición negativa de lo «sensible» no implica que los acuerdos entre empresas que superen los límites establecidos en esta Comunicación constituyan una restricción sensible de la competencia. Es posible que dichos acuerdos no tengan más que un efecto insignificante sobre la competencia y que, por tanto, no resulten prohibidos en virtud del artículo 101, apartado 1, del Tratado (3).

  4. También es posible que los acuerdos queden fuera del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado porque no puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de forma sensible. La presente Comunicación no indica qué constituye un efecto sensible sobre el comercio entre Estados miembros. Se establecen orientaciones a este respecto en la Comunicación de la Comisión sobre el efecto en el comercio (4), donde la Comisión establece, mediante una combinación de un umbral de cuota de mercado del 5 % y un umbral de volumen de negocios de 40 millones EUR, qué acuerdos no pueden en principio afectar al comercio entre los Estados miembros de forma sensible (5). Tales acuerdos normalmente están fuera del ámbito del artículo 101, apartado 1, del Tratado, incluso si tienen por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

  5. En los casos que entren en el ámbito de la presente Comunicación, la Comisión no incoará un procedimiento, ni previa petición ni por iniciativa propia. Además, cuando haya incoado un procedimiento pero las empresas puedan demostrar que han considerado de buena fe que no se excedieron las cuotas de mercado mencionadas en los puntos 8, 9, 10 y 11, la Comisión no impondrá multas. A pesar de que no tenga carácter vinculante para estas instancias, la presente Comunicación también pretende brindar una orientación a los tribunales y autoridades de competencia de los Estados miembros a la hora de aplicar el artículo 101 del Tratado (6).

  6. Los principios establecidos en la presente Comunicación también son aplicables a las decisiones de las asociaciones de empresas y a las prácticas concertadas.

  7. La presente Comunicación deberá entenderse sin perjuicio de las interpretaciones del artículo 101 del Tratado que emanen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

  8. La Comisión considera que los acuerdos entre empresas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que puedan tener por efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior, no restringen la competencia de forma sensible en el sentido del artículo 101, apartado 1, del...

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