Comunicación — Consulta pública — Indicaciones geográficas de Georgia

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13.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 224/21

En el contexto del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia (1), por otra, se está considerando la protección en la Unión Europea, como indicación geográfica, de los nombres georgianos que figuran al final de la presente comunicación.

La Comisión invita a cualquier Estado miembro o tercer país o a cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en un Estado miembro o un tercer país a oponerse a la protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada.

Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la presente publicación. Deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico:

AGRI-A5-GI@ec.europa.eu

Únicamente se examinarán las declaraciones de oposición que se reciban dentro del plazo fijado y que demuestren que la protección de los nombres propuestos:

  1. entraría en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y, por dicho motivo, podría inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del producto;

  2. sería total o parcialmente homónima de la de un nombre ya protegido en la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (2), o ya figuraría en los acuerdos que la Unión ha celebrado con los países y regiones siguientes: — Corea (3),

    — Centroamérica (4),

    — Colombia, Perú y Ecuador (5),

    — Montenegro (6),

    — Bosnia y Herzegovina (7),

    — Serbia (8),

    — Moldavia (9),

    — Estados del AAE de la SADC (Botsuana, Lesoto, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Suazilandia) (10),

    — Ucrania (11),

    — Suiza (12);

  3. habida cuenta de la reputación de una marca comercial, su notoriedad y el tiempo que lleva usándose, podría inducir a error al consumidor sobre la verdadera identidad del producto;

  4. pondría en peligro la existencia de un nombre total o parcialmente idéntico o de una marca o la existencia de productos que se hayan comercializado legalmente al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente comunicación;

  5. o si aportan información que permita concluir que el nombre que se prevé proteger tiene carácter genérico.

    Los criterios arriba señalados se evaluarán en relación con el territorio de...

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