Comunicación — Consulta pública — Indicaciones geográficas de Japón

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27.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 242/20

En las negociaciones en curso con Japón para un acuerdo de libre comercio (en lo sucesivo, «Acuerdo»), que incluye un capítulo sobre las indicaciones geográficas, las autoridades japonesas han presentado, para su protección en virtud del acuerdo, la lista adjunta de indicaciones geográficas. La Comisión Europea está examinando actualmente si, en el marco del futuro acuerdo, procede conceder protección a dichas indicaciones en calidad de indicaciones geográficas a tenor del artículo 22, apartado 1, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

La Comisión invita a cualquier Estado miembro o tercer país o a cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en un Estado miembro o un tercer país a oponerse a la protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada.

Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la presente comunicación. Deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: AGRI-A4@ec.europa.eu

Únicamente se examinarán las declaraciones de oposición que se reciban dentro del plazo fijado y que indiquen que la protección de la denominación propuesta:

  1. entra en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y, por ese motivo, puede inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del producto;

  2. es homónima o parcialmente homónima de una denominación ya protegida en la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), o está contenida en los acuerdos que la Unión ha celebrado con los países siguientes: — Estados del AAE de la SADC (Botsuana, Lesoto, Mozambique, Namibia, Suazilandia y Sudáfrica) (2)

    — Suiza (3)

    — Corea (4)

    — Centroamérica (5)

    — Colombia, Perú y Ecuador (6)

    — Montenegro (7)

    — Bosnia y Herzegovina (8)

    — Serbia (9)

    — Moldavia (10)

    — Ucrania (11)

    — Georgia (12);

  3. habida cuenta de la reputación de una marca comercial, su notoriedad y el tiempo que lleva usándose, podría inducir a error al consumidor sobre la verdadera identidad del producto;

  4. pone en peligro la existencia de una denominación total o parcialmente homónima o de una marca registrada o la existencia de productos que se hayan comercializado legalmente al...

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