Comunicación — Consulta pública — Nombres de México que deben protegerse como indicaciones geográficas de bebidas espirituosas en la Unión Europea

SectionAnuncios

11.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 446/16

En el marco del proceso periódico de actualización de las listas de bebidas espirituosas que figuran en los anexos I y II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas de 1997 (en lo sucesivo, «el Acuerdo de 1997 sobre bebidas espirituosas»), México ha presentado la lista adjunta de nombres para su protección en virtud del Acuerdo de 1997 sobre bebidas espirituosas. La Comisión Europea está examinando actualmente si, en el marco del Acuerdo de 1997 sobre bebidas espirituosas, procede conceder protección a dichos nombres en calidad de indicaciones geográficas a tenor del artículo 22, apartado 1, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

La Comisión invita a todo Estado miembro o tercer país o a toda persona física o jurídica que tenga un interés legítimo y esté establecida o sea residente en un Estado miembro o en un tercer país a manifestar su oposición a la protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada.

Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la presente publicación. Deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: AGRI-A3@ec.europa.eu

Únicamente se examinarán las declaraciones de oposición que se reciban dentro del plazo fijado y que indiquen que la protección del nombre propuesto:

  1. entraría en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y, por dicho motivo, podría inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del producto;

  2. da lugar a un homónimo o a un homónimo parcial de un nombre ya protegido en la Unión en virtud del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (1), o que figura en los acuerdos que la Unión ha celebrado con los países siguientes: — Suiza (2),

    — Corea (3)

    — Centroamérica (4)

    — Chile (5)

    — Colombia, Perú y Ecuador (6)

    — Serbia (7)

    — Moldavia (8)

    — Georgia (9)

    — Liechtenstein (10)

    — Estados Unidos (11)

    — Canadá (12)

    — Ucrania (13)

  3. a la vista de la reputación y notoriedad de una marca y del tiempo durante...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT