Comunicación — Consulta pública — Indicación geográfica de Georgia

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15.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 166/10

En el contexto del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, y Georgia (1), se está considerando la protección en la Unión Europea, como indicación geográfica, de los nombres georgianos que figuran al final del documento.

La Comisión invita a todo Estado miembro o tercer país o a toda persona física o jurídica que tenga un interés legítimo y esté establecida o sea residente en un Estado miembro o en un tercer país a manifestar su oposición a la protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada.

Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la presente publicación. Deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico:

AGRI-A5-GI@ec.europa.eu

Únicamente se examinarán las declaraciones de oposición que se reciban dentro del plazo fijado y que indiquen que la protección del nombre propuesto:

  1. entraría en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y, por dicho motivo, podría inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del producto;

  2. es homónimo o parcialmente homónimo de un nombre ya protegido en la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (2), o figura en los acuerdos que la Unión ha celebrado con los países siguientes: — Corea (3)

    — Centroamérica (4)

    — Colombia, Perú y Ecuador (5)

    — Montenegro (6)

    — Bosnia y Herzegovina (7)

    — Serbia (8)

    — Moldavia (9)

    — Sudáfrica (10)

    — Cariforum (11)

    — Ucrania (12)

    — Suiza (13)

    — Armenia (14)

    — Australia (15)

    — Chile (16)

    — Canadá (17)

    — Estados Unidos (18)

    — Albania (19)

  3. habida cuenta de la reputación de una marca comercial, su notoriedad y el tiempo que lleva usándose, podría inducir a error al consumidor sobre la verdadera identidad del producto;

  4. pondría en peligro la existencia de otro nombre total o parcialmente homónimo o de una marca registrada, o la existencia de productos que se hayan comercializado legalmente al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente comunicación;

  5. o si aportan información que permita concluir que el nombre que se prevé proteger tiene carácter genérico.

    Los criterios arriba señalados se evaluarán en relación con el territorio de la Unión, que...

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