Comunicación en aplicación del artículo 34, apartado 7, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las decisiones sobre informaciones vinculantes emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

3.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 124/3

Las autoridades aduaneras revocarán las decisiones relativas a las informaciones vinculantes, a partir de esta fecha, si dejan de ser compatibles con la interpretación de la nomenclatura aduanera derivada de las siguientes medidas arancelarias internacionales:

las decisiones de clasificación, los criterios de clasificación o las modificaciones de las notas explicativas de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las mercancías, adoptados por el Consejo de Cooperación Aduanera (documento CCA n.o NC2570— Informe de la 62 sesión del Comité del SA):

Capítulo 29 (sustancias psicotrópicas) M/20 90.27 M/15 9031.41 M/1

0404.90/1 M/3 3004.90/7 M/4 3824.99/22 M/5 3923.10/4 M/6 4202.12/1-2 M/7 7007.21/1-2 M/9 8708.29/2-3 M/9 8451.30/2 M/10 8479.89/11 M/11 8512.90/1 M/12 8517.12/1 M/13...

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