Comunicación de la Comisión — Actualización de los datos para calcular las sumas a tanto alzado y las multas coercitivas que propondrá la Comisión al Tribunal de Justicia en los procedimientos de infracción

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 340/2

La Comunicación de la Comisión de 2005 sobre la aplicación del artículo 228 del Tratado CE (1) (actualmente artículo 260, apartados 1 y 2, del TFUE) establece la base sobre la cual la Comisión calcula el importe de las sanciones pecuniarias (suma a tanto alzado o multa coercitiva) cuya aplicación solicita al Tribunal de Justicia cuando le somete un asunto, al amparo del artículo 260, apartado 2, del TFUE, en el marco de un procedimiento de infracción contra un Estado miembro.

En una Comunicación posterior de 2010 (2) sobre la actualización de los datos utilizados para este cálculo, la Comisión estableció que estos datos macroeconómicos han de ser objeto de revisión cada año, a fin de tener en cuenta la evolución de la inflación y del PIB.

La Comunicación de la Comisión de 2011 sobre la aplicación del artículo 260, apartado 3, del TFUE (3) y la Comunicación de la Comisión de 2017 «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación» (4) hacen hincapié en que se aplique el mismo método establecido por la Comunicación de 2005 al cálculo de las sanciones pecuniarias cuya aplicación la Comisión solicita al Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 260, apartado 3, del TFUE.

La actualización anual que figura en la presente Comunicación se basa en la evolución de la inflación y el PIB de cada Estado miembro (5). Las estadísticas relativas a la tasa de inflación y al PIB que deben utilizarse son las establecidas dos años antes de la actualización («norma t-2»), ya que dos años es el período mínimo que se necesita para recopilar datos macroeconómicos relativamente estables. Por tanto, la presente Comunicación se basa en los datos económicos relativos al PIB nominal y al deflactor del PIB correspondientes a 2016 (6) y en la ponderación actual de los derechos de voto de los Estados miembros en el Consejo.

La lista de criterios económicos que ha de revisarse es la siguiente:

— el tanto alzado de base uniforme para el cálculo de la multa coercitiva (7), actualmente fijado en 700 EUR diarios, que ha de revisarse en función de la inflación;

— el tanto alzado de base uniforme para el cálculo de la suma a tanto alzado (8), actualmente fijado en 230 EUR diarios, que debe revisarse en función de la inflación;

— el factor especial «n» (9), que ha de revisarse en función del PIB del Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta el número de derechos de voto que posee en el Consejo...

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