Comunicación de la Comisión — Directrices interpretativas sobre el Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo — Obligaciones de servicio público (OSP)

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.6.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 194/1

  1. Introducción 2

  2. Justificación de las Directrices 3

    2.1. Marco jurídico 3

    2.2. Necesidad de clarificar las normas 3

  3. Imposición de OSP 4

    3.1. Principios generales 4

    3.2. Servicios y rutas donde pueden imponerse 5

    3.2.1. Tipo de servicios 5

    3.2.2. Tipos de rutas 5

    3.2.3. Carácter esencial de la ruta 6

    3.2.4. Agrupación de rutas 7

    3.2.5. Vínculos con la regulación de las franjas horarias 7

    3.3. Necesidad y adecuación de las obligaciones 8

    3.3.1. Proporcionalidad a las necesidades del desarrollo económico y social 8

    3.3.2. Inadecuación de los modos de transporte alternativos 8

    3.3.3. Tarifas aéreas y condiciones existentes 8

    3.3.4. Efecto combinado de la oferta de transporte aéreo existente 9

    3.4. Tipo de obligaciones 9

    3.5. Obligaciones de continuidad 10

    3.6. Consecuencias de la imposición de OSP 10

  4. Procedimientos que deben seguirse para la imposición de OSP 11

    4.1. Publicación de notas informativas en el Diario Oficial 12

  5. Necesidad de una reevaluación periódica de las OSP 12

  6. Concesiones de servicios exclusivos 13

    6.1. Obligación de proceder a una licitación pública 13

    6.2. Ofertas admisibles 14

    6.3. Criterios de selección 14

    6.4. Consecuencias de la concesión de un derecho exclusivo a explotar una ruta 14

    6.5. Nuevo examen de las OSP y de la exclusividad al finalizar cada período de concesión 15

    6.6. Caso particular: agrupación de las rutas licitadas 15

  7. Procedimientos que deben seguirse en las licitaciones 16

  8. Indemnización y relación con la normativa sobre ayudas estatales 17

    8.1. Posibilidad e importe de la indemnización 17

    8.2. Relación con la normativa sobre ayudas estatales 17

    8.2.1. Subvenciones públicas concedidas para compensar las obligaciones de servicio público 18

    8.2.2. Los criterios de la sentencia Altmark 18

  9. Procedimiento de urgencia 19

  10. Procedimientos de licitación de OSP y relación con la normativa sobre contratación pública 20

  11. Poderes de investigación y decisión de la Comisión 21

ANEXO I Cuestionario elaborado por la DG COMP y la DG MOVE para la notificación de las OSP a la Comisión 22
ANEXO II Extracto de las disposiciones relativas a las obligaciones de servicio público contenidas en el Reglamento n.o 1008/2008 25
  1. La función de las obligaciones de servicio público (en lo sucesivo, «OSP») con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento n.o 1008/2008» o «el Reglamento») es establecer requisitos fijos de continuidad, regularidad, precios o capacidad mínima para garantizar el acceso a las regiones aisladas o en desarrollo cuando un Estado miembro constate que sus objetivos de política de desarrollo regional no se alcanzarán de forma adecuada si se limita a dejar actuar libremente a las fuerzas del mercado, ya que este no generará por sí solo un nivel aceptable de servicios aéreos a estas regiones. Así pues, las OSP constituyen una excepción al principio general de libre prestación de servicios aéreos dentro de la UE, garantizada por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento.

  2. En su Comunicación sobre «Una estrategia de aviación para Europa» (2), la Comisión enunció las diferentes necesidades de los ciudadanos y las empresas de la UE, tales como el acceso a unos servicios de transporte aéreo de alta calidad, considerando que, si el propio mercado no aporta un nivel aceptable de servicios de transporte aéreo a determinadas regiones de Europa, los Estados miembros pueden contemplar las OSP como instrumento para garantizar los servicios con origen o destino en regiones insuficientemente atendidas, es decir, para garantizar la conectividad en caso necesario. Las OSP pueden desempeñar un papel muy positivo en términos de conectividad, y algunos estudios demuestran que esta resulta vital para las regiones de la UE: un aumento del 10 % en la conectividad, según estos estudios, estimula el PIB (per cápita) en un 0,5 % adicional y la tasa de crecimiento del PIB en un 1 %, propiciando un aumento general de la productividad laboral (3). La conectividad es fundamental para el crecimiento, el empleo y la cohesión social.

  3. En la actualidad existen en la UE 179 rutas con OSP establecidas en virtud del Reglamento n.o 1008/2008, situadas todas ellas en trece Estados miembros (Chequia, Chipre, Croacia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Portugal, Reino Unido y Suecia) (4). Francia es la que cuenta con mayor número: 40 rutas con aproximadamente 5,7 millones de pasajeros al año, es decir que uno de cada cinco pasajeros nacionales viaja en una ruta sujeta a OSP. En Irlanda, la proporción de las OSP en el tráfico nacional es de aproximadamente un 70 %. En la práctica, las rutas con OSP son generalmente nacionales: tan solo siete enlazan aeropuertos situados en dos Estados miembros diferentes. Un total de 136 de las rutas actuales están subvencionadas por las autoridades públicas y se calcula, sobre la base de la información de que dispone la Comisión, que el importe anual de las subvenciones que se les destinan asciende al menos a 300 millones EUR.

  4. Un control de la adecuación del Reglamento n.o 1008/2008 llevado a cabo por la Comisión en 2011-2013 reveló que las normas sobre las OSP en él establecidas siguen siendo adecuadas para su finalidad, que es garantizar la conectividad cuando el mercado no la ofrezca. Las partes interesadas y los Estados miembros formularon recomendaciones para mejorar la cooperación entre las autoridades nacionales y la Comisión y garantizar una buena articulación entre la normativa sobre ayudas estatales de la UE y las disposiciones sobre OSP del Reglamento, incluida la eventual publicación de Directrices (5).

  5. Se adoptaron medidas prácticas para aplicar estas recomendaciones. La Comisión creó una red actualizada de contactos sobre las OSP; organizó asimismo reuniones del comité de acceso al mercado (6) en virtud del Reglamento n.o 1008/2008, en las que los servicios de la Comisión efectuaron una presentación consolidada sobre las OSP y los Estados miembros intercambiaron sus experiencias prácticas. Se preparó un sencillo cuestionario que permite a las autoridades nacionales comunicar su eventual intención de establecer OSP, y que en la actualidad utilizan de manera sistemática dichas autoridades. Los servicios de la Comisión alertan de antemano a los Estados miembros cuando prevén problemas. Una nueva base de datos permite a los servicios de la Comisión obtener datos consolidados sobre las OSP en toda Europa.

  6. Las condiciones y los requisitos relativos a las OSP se fijan en los artículos 16 a 18 del Reglamento n.o 1008/2008 (véase un extracto en el anexo II de las presentes Directrices). El artículo 16 establece los principios generales de las OSP. Contiene los criterios para la imposición de OSP y los requisitos de continuidad, los criterios de evaluación para los Estados miembros, las normas sobre el procedimiento de publicación y el inicio de las operaciones en las rutas sujetas a OSP, las condiciones y el procedimiento para limitar el acceso a una ruta y también el procedimiento que debe aplicarse en caso de urgencia. El artículo 17 estipula cómo debe llevarse a cabo el procedimiento de licitación. Incluye normas sobre el contenido del anuncio de licitación y el ulterior contrato, el procedimiento de publicación y la información que debe facilitarse a los licitadores, los criterios de selección de las ofertas, la indemnización y la información que debe facilitarse a la Comisión al término del procedimiento de licitación. Por último, el artículo 18 contiene las normas para el examen y la revisión de las decisiones adoptadas en virtud de los artículos precedentes.

  7. El marco jurídico de la UE establecido por el Reglamento n.o 1008/2008 garantiza la apertura, publicidad y transparencia del procedimiento de imposición de OSP. Es importante supervisar la correcta aplicación de la normativa sobre OSP a fin de evitar cualquier posible abuso del sistema resultante de una restricción de la competencia desproporcionada con respecto a los objetivos económicos y sociales perseguidos. El objetivo de la Comisión es asesorar y prever cuantos problemas potenciales sea posible ya antes de la publicación de la nota informativa relativa a la OSP.

  8. En este contexto, se considera útil difundir las evaluaciones realizadas en el pasado, los casos individuales, que hasta el momento solo conocen generalmente el Estado miembro afectado y la Comisión.

  9. Otro motivo para la adopción de estas Directrices es la ausencia, hasta la fecha, de jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a las OSP establecidas en virtud del Reglamento n.o 1008/2008.

  10. En una reunión del Comité consultivo para la aplicación de la legislación relativa al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias con expertos nacionales celebrada en septiembre de 2015 (7), los servicios de la Comisión mencionaron la posibilidad de publicar directrices sobre las OSP. Los Estados miembros acogieron favorablemente esta idea, coincidiendo en que estas orientaciones podrían aportar transparencia, coherencia y claridad a las compañías aéreas de la UE, los Estados miembros y las autoridades regionales y administraciones. Esta posición se correspondía con las opiniones manifestadas en anteriores intercambios bilaterales con autoridades nacionales y locales. Por tanto, en su Comunicación sobre la estrategia de aviación, la Comisión se comprometió a publicar directrices para aclarar la interpretación y aplicación por sus servicios de las normas y procedimientos...

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