Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la presentación de informes no financieros: Suplemento sobre la información relacionada con el clima

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 209/1

Aviso importante La presente Comunicación se ha elaborado con arreglo al artículo 2 de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), a fin de ayudar a las empresas afectadas a presentar información no financiera de manera pertinente, útil, coherente y más comparable. Su finalidad es complementar las Directrices sobre la presentación de informes no financieros adoptadas por la Comisión en 2017 [C(2017)4234 final] y proporciona directrices no vinculantes, sin crear nuevas obligaciones jurídicas. En la medida en que esta Comunicación pueda interpretar la Directiva 2014/95/UE, la posición de la Comisión se entiende sin perjuicio de cualquier interpretación de dicha Directiva que pueda ser realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las empresas que hagan uso de estas directrices también pueden basarse en marcos internacionales, de la UE o nacionales. La presente Comunicación no constituye una norma técnica; ni quienes elaboran los estados no financieros ni nadie que actúe en su nombre o en cualquier otra calidad podrán hacer valer que los estados no financieros son conformes al presente documento.

  1. Introducción 2

    1.1. ¿Por qué proporcionar nuevas directrices sobre la divulgación de información relacionada con el clima 2

    1.2. Ventajas para las empresas informantes 3

  2. ¿Cómo utilizar estas directrices 3

    2.1. Consideraciones generales 3

    2.2. Significatividad 4

    2.3. Riesgos, dependencias y oportunidades relacionados con el clima 5

    2.4. Estructura de la información que se propone divulgar 8

    2.5. Coherencia con los marcos y normas de información reconocidos 8

  3. Recomendaciones de divulgación y orientaciones suplementarias 8

    3.1. Modelo de negocio 8

    3.2. Políticas y procesos de diligencia debida 9

    3.3. Resultados 10

    3.4. Riesgos principales y su gestión 11

    3.5. Indicadores clave de resultados 12

Anexo I Orientaciones suplementarias para los bancos y las compañías de seguros 21
Anexo II Correspondencias entre los requisitos de la Directiva sobre información no financiera y la información que el TCFD recomienda divulgar 29

Tanto el Acuerdo de París de 2015 sobre el Cambio Climático, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y el Informe Especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (octubre de 2018) exigen una actuación rápida y decisiva para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y crear una economía hipocarbónica y resiliente al cambio climático. La UE ha acordado objetivos ambiciosos para 2030 en relación con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, las energías renovables y la eficiencia energética (2), y ha aprobado normas sobre las emisiones de GEI derivadas del uso de la tierra, así como objetivos en materia de emisiones para turismos y furgonetas. En 2018, la Comisión publicó su visión estratégica a largo plazo para una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra de aquí a 2050 (3).

Las empresas y las entidades financieras desempeñan un papel fundamental en la transición a una economía hipocarbónica y resiliente al cambio climático. En primer lugar, es ya necesaria una inversión anual adicional de 180 000 millones EUR a fin de cumplir los objetivos de la UE en materia de energía y clima para 2030, y se requerirán fondos suplementarios para lograr la neutralidad climática de aquí a 2050. Muchas de estas inversiones representan importantes oportunidades de negocio y gran parte de la financiación deberá proceder de capital privado. En segundo lugar, las empresas y las entidades financieras deben comprender y afrontar mejor los riesgos de impacto negativo sobre el clima derivados de sus actividades económicas, así como los riesgos que el cambio climático plantea para sus actividades. Los desastres de carácter meteorológico causaron en 2017 daños económicos por un valor récord de 283 000 millones EUR, y de aquí a 2100 podrían afectar hasta a dos tercios de la población europea, en comparación con el 5 % actual. Una mayor divulgación de la información relacionada con el clima por parte de las empresas puede contribuir a la aplicación del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, que insta a los gobiernos a que evalúen y registren las pérdidas por catástrofes e informen y rindan públicamente cuentas al respecto.

En marzo de 2018, la Comisión publicó el Plan de Acción para Financiar el Crecimiento Sostenible, con el objetivo de reorientar el capital hacia la inversión sostenible, gestionar los riesgos financieros derivados del cambio climático y de otros problemas medioambientales y sociales, y fomentar la transparencia y la perspectiva a largo plazo en la actividad financiera y económica (4). La publicación de nuevas directrices sobre la divulgación de información relacionada con el clima por parte de las empresas forma parte del Plan de Acción.

Algunas otras medidas del Plan de Acción dependen en cierto grado de que las empresas divulguen información adecuada relacionada con la sostenibilidad. Entre ellas cabe citar, por ejemplo, las propuestas de Reglamentos sobre el establecimiento de un marco (taxonomía) para facilitar las inversiones sostenibles (5), sobre la divulgación de información en materia de sostenibilidad por parte de los inversores institucionales y los gestores de activos (6), y sobre los índices de referencia relacionados con el impacto carbónico (7).

Si no dispone de información suficiente, fiable y comparable sobre sostenibilidad procedente de las empresas en las que invierte, el sector financiero no puede encauzar eficientemente el capital hacia inversiones que aporten una solución a las crisis de sostenibilidad a las que nos enfrentamos, ni puede tampoco determinar y gestionar eficazmente los riesgos a los que se verán expuestas las inversiones a raíz de dichas crisis.

La divulgación por las empresas de información relacionada con el clima ha mejorado en los últimos años. Sin embargo, siguen observándose importantes lagunas y es urgente mejorar en mayor medida la cantidad, calidad y comparabilidad de la información divulgada, a fin de satisfacer las necesidades de los inversores y otras partes interesadas.

En junio de 2017, el Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima (TCFD), creado por el Consejo de Estabilidad Financiera del G-20, publicó una serie de recomendaciones para incitar a las entidades financieras y a las empresas no financieras a divulgar información sobre riesgos y oportunidades relacionados con el clima (8). Las recomendaciones del TCFD están ampliamente reconocidas como orientaciones de una fuente autorizada sobre la presentación de información financieramente significativa relacionada con el clima, y la Comisión alienta a las empresas a aplicarlas. Varios gobiernos y reguladores financieros de todo el mundo han expresado su apoyo a las recomendaciones y están integrándolas en sus directrices y marcos de actuación. Es el caso, por ejemplo, de Australia, Canadá, Hong Kong, Japón, Singapur y Sudáfrica, así como de algunos Estados miembros de la UE.

El presente suplemento integra las recomendaciones del TCFD y proporciona a las empresas orientaciones coherentes con ellas y con la Directiva sobre información no financiera.

El Grupo de Expertos Técnicos sobre Finanzas Sostenibles, instaurado por la Comisión en junio de 2018, formuló recomendaciones sobre la divulgación de información relacionada con el clima y estas directrices se basan en ellas. Las presentes directrices tienen en cuenta las opiniones expresadas por las partes interesadas sobre las recomendaciones del Grupo de Expertos Técnicos sobre Finanzas Sostenibles, así como los resultados de una consulta específica en línea realizada por los servicios de la Comisión Europea entre febrero y marzo de 2019 (9).

Una mayor divulgación de información relacionada con el clima puede acarrear ventajas para la propia empresa informante, por ejemplo:

— una mayor toma de conciencia y comprensión de los riesgos y oportunidades relacionados con el clima dentro de la empresa, una mejor gestión de riesgos y un proceso decisorio y de planificación estratégica más informado;

— una base de inversores más variada y un coste de capital potencialmente inferior, como resultado, por ejemplo, de la inclusión en carteras de inversión gestionadas activamente y en índices enfocados a la sostenibilidad, y de calificaciones crediticias más altas para la emisión de bonos y mejores evaluaciones de solvencia para los préstamos bancarios;

— un diálogo más constructivo con las partes interesadas, en particular los inversores y los accionistas;

— una mejor reputación de la empresa y el mantenimiento de la «licencia social para operar».

Conviene que las empresas lean este suplemento en conjunción con la pertinente legislación nacional por la que se transpone la Directiva sobre información no financiera (2014/95/UE) y, en caso necesario, con el texto de la propia Directiva.

Asimismo, resulta oportuno que tengan en cuenta las Directrices sobre la presentación de informes no financieros publicadas por la Comisión en junio de 2017 (10), de carácter no vinculante, que contienen seis principios clave para una buena información no financiera, a saber, que la información divulgada sea: 1) significativa; 2) fiel, equilibrada y comprensible; 3) completa pero concisa; 4) estratégica y prospectiva (11); 5) orientada a las partes interesadas; y 6) coherente y sistemática. Estos principios y las demás secciones de las Directrices no vinculantes se aplicarán íntegramente, en su caso, a este suplemento.

Se alienta también a las empresas a leer las...

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