Comunicación de la Comisión — Documento de orientación sobre la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n.o 183/2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 225/1

Propósito de este documento El presente documento está dirigido principalmente a los explotadores de empresas de piensos y pretende facilitar orientaciones sobre la aplicación de los requisitos en materia de higiene de los piensos, en concreto, sobre el registro de establecimientos de piensos.

Nota El presente es un documento en evolución, que se pondrá al día para tener en cuenta las experiencias y la información de los Estados miembros, las autoridades competentes, los explotadores de empresas de piensos y la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria.

  1. INTRODUCCIÓN 2

  2. DEFINICIONES 3

  3. OBLIGACIONES DE LOS EXPLOTADORES DE EMPRESAS DE PIENSOS 5

  4. PRODUCCIÓN PRIMARIA 5

    4.1. Consideraciones generales 5

    4.2. «Pequeñas cantidades» de producción primaria a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra d), del Reglamento sobre la higiene de los piensos 6

    4.3. Actividades en explotaciones agrícolas que no se consideran como producción primaria 6

  5. ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE LA HIGIENE DE LOS PIENSOS 7

  6. EL REGISTRO Y LA AUTORIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS 7

    6.1. El registro de los establecimientos 7

    6.1.1. Registro de los comerciantes 8

    6.1.2. Las empresas de piensos y la venta por internet 8

    6.2. La autorización de establecimientos 8

    6.2.2. La autorización de los establecimientos con arreglo a la legislación nacional 10

  7. EL INICIO DE LA CADENA ALIMENTARIA ANIMAL 10

    7.1. Subproductos y alimentos que ya no están destinados al consumo humano de la industria alimentaria y de las bebidas con usos previstos como materiales para piensos 11

    7.1.1. Subproductos según la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (conocida como la Directiva marco sobre residuos) 11

    7.1.2. Obligaciones legales principales 12

    7.1.3. Alimentos que ya no están destinados al consumo humano 12

    7.2. Ejemplos de explotadores que deberán o no deberán registrarse de conformidad con el Reglamento sobre la higiene de los piensos 13

    7.2.1. Explotadores de productos no alimentarios que suministren directa o indirectamente una parte de su producción a la cadena alimentaria animal pero cuya actividad principal no se encuentre en el sector de los piensos. 13

    7.2.2. Establecimientos de alimentos que suministren directa o indirectamente una parte de su producción a la cadena alimentaria animal pero cuya actividad principal no se encuentre en el sector de los piensos. 14

    7.2.3. Plantas de transformación de subproductos animales y otras plantas de transformación que suministran piensos a explotadores de empresas de piensos 16

  8. PREGUNTAS FRECUENTES-EXPLOTADORES DE EMPRESAS DE PIENSOS 16

  9. PREGUNTAS FRECUENTES-AUTORIDADES COMPETENTES 20

  10. GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS 22

    10.1. Guías de la UE 22

    10.2. Guías nacionales 23

ANEXO I 24

Lista no exhaustiva de normas y criterios según la legislación nacional establecida por algunos Estados miembros en relación con las «pequeñas cantidades» a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra d), del Reglamento sobre la higiene de los piensos. 24

ESTADOS MIEMBROS DE LA UE 24

OTROS PAÍSES DEL EEE 25

ANEXO II 26

Lista de establecimientos registrados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento sobre la higiene de los piensos 26

ESTADOS MIEMBROS DE LA UE 26

OTROS PAÍSES DEL EEE 27

ANEXO III 28

De conformidad con el anexo IV del Reglamento sobre la higiene de los piensos relativo a la autorización de establecimientos de empresas de piensos (ref. artículo 10 del Reglamento sobre la higiene de los piensos) 28

Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (1) (en adelante, «Reglamento sobre la higiene de los piensos») aplicado a partir del 1 de enero de 2006. Establece los requisitos de higiene general que los explotadores de empresas de piensos deben seguir en todas las etapas de la cadena alimentaria animal, desde la producción primaria de piensos hasta su comercialización. Desde la adopción del Reglamento sobre la higiene de los piensos, las autoridades competentes de los Estados miembros y las partes interesadas han solicitado a la Comisión que aclare varios aspectos de este. El objetivo del presente documento de orientación es responder a estas solicitudes.

El documento de orientación pretende abordar estas solicitudes dentro del marco jurídico existente. Por lo tanto, no crea nuevas disposiciones legislativas, ni pretende cubrir todas las disposiciones sobre estas cuestiones de forma exhaustiva. Asimismo, en algunos casos, la redacción del documento de orientación sobre la aplicación de los requisitos para el registro de explotadores de empresas de piensos tiene por objeto explicar cierto margen de maniobra para que los Estados miembros puedan aplicar consideraciones de gestión de riesgos según su propia evaluación de las situaciones o las condiciones en su territorio.

Este documento de orientación pretende ayudar a los explotadores de empresas de piensos y autoridades competentes nacionales en la cadena de la alimentación humana y animal a comprender mejor y aplicar el Reglamento sobre la higiene de los piensos de forma uniforme. Sin embargo, es importante señalar que solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para formular interpretaciones vinculantes del Derecho de la Unión.

Para comprender plenamente los diferentes aspectos del Reglamento sobre la higiene de los piensos, es esencial estar familiarizado también con otras partes de la legislación de la Unión y, en particular, con los principios y las definiciones:

— del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (2) («Reglamento EET»),

— del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (3) (también conocido como «legislación alimentaria general») (4),

— Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (5),

— Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (6) (7),

— Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos (8),

— Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (9) (Reglamento sobre subproductos animales)

— Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (10).

Higiene de los piensos

se define en el artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) n.o 183/2005 como «las medidas y condiciones necesarias para controlar los peligros y garantizar la aptitud para el consumo animal de un pienso, teniendo en cuenta su utilización prevista»;

pienso

se define en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 178/2002, como «cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinado a la alimentación por vía oral de los animales, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no»;

producción primaria de piensos

se define en el artículo 3, letra f), del Reglamento (CE) n.o 183/2005 como «la producción de productos agrícolas, incluido, en particular, el cultivo, la cosecha, el ordeño y la cría de animales (antes de ser sacrificados) o la actividad pesquera, que únicamente den como resultado productos que no se sometan a ninguna otra operación tras su cosecha, recogida o captura, exceptuando el tratamiento meramente físico»;

empresa de piensos

se define en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 178/2002, como «toda empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro, lleve a cabo cualquier actividad de producción, fabricación, transformación, almacenamiento, transporte o distribución de piensos; se incluye todo productor que produzca, transforme o almacene piensos para alimentar a los animales de su propia explotación»;

explotador de empresa de piensos

(11) se define en el artículo 3, letra b), del Reglamento (CE) n.o 183/2005, como «la persona física o jurídica responsable de asegurar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento en la empresa de piensos bajo su control»;

comercialización

se define en el artículo 3, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 178/2002, como «la tenencia de alimentos o piensos con el propósito de venderlos; se incluye la oferta de venta o de cualquier otra forma de transferencia, ya sea a título oneroso o gratuito, así como la venta, distribución u otra forma de transferencia»;

establecimiento

se define en el artículo 3, letra d), del Reglamento (CE) n.o 183/2005 como...

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