Comunicación de la Comisión — Medidas consideradas igualmente eficaces a efectos del artículo 4 de la Directiva de lucha contra la elusión fiscal

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 441/1

El artículo 4 de la Directiva de lucha contra la elusión fiscal (DEF) (1) exige a los Estados miembros que introduzcan normas sobre la limitación de los intereses, que deben transponerse al ordenamiento jurídico interno antes del 31 de diciembre de 2018 (2).

De conformidad con el artículo 11, apartado 6, de la DEF, «[…] aquellos Estados miembros que tengan normas nacionales específicas para impedir los riesgos en materia de BEPS en la fecha de 8 de agosto de 2016, que sean igualmente eficaces a efectos de la norma de limitación de los intereses establecida en la presente Directiva, podrán aplicar dichas normas específicas hasta que termine el primer ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de publicación del acuerdo entre los miembros de la OCDE que figure en el sitio web oficial sobre unas normas mínimas en relación con la acción 4 del BEPS, pero a más tardar hasta el 1 de enero de 2024».

El artículo 10, apartado 3, de la DEF dispone lo siguiente: «Los Estados miembros indicados en el artículo 11, apartado 6, comunicarán a la Comisión antes del 1 de julio de 2017 toda la información necesaria para evaluar la eficacia de las normas nacionales específicas para impedir los riesgos en materia de erosión de la base imponible y traslado de beneficios».

Los servicios de la Comisión consideran que las siguientes normas, notificadas por los Estados miembros interesados, son «igualmente eficaces» que las normas de limitación de los intereses dispuestas en el artículo 4 de la DEF. Los Estados miembros interesados podrán seguir aplicando dichas normas, de conformidad con el artículo 11, apartado 6, de la DEF:

— Grecia: artículo 49 de la Ley 4172/2013,

— Francia: artículo 212 bis, «code général des impôts (“rabot”)»,

— Eslovaquia: sección 21.a de la Ley 595/2003 Coll,

— Eslovenia: artículo 32 «zakon o davku od dohodkov pravnih oseb» (ZDDPO-2),

— España: 1) Artículos 16 y 63 de la «Ley 27/2014, del Impuesto Sobre Sociedades (territorio común)», y 2) artículo 24 de la «Ley Foral 26/2016, del Impuesto Sobre Sociedades (Navarra)».

Sobre la base de los criterios establecidos en la Directiva de lucha contra la elusión fiscal, los servicios de la Comisión han evaluado 1) la similitud jurídica y 2) la...

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