Comunicación de la Comisión — Modificación del método de cálculo de los pagos a tanto alzado y las multas coercitivas diarias propuestos por la Comisión en los procedimientos de infracción ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 70/1

En virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), cuando la Comisión lleva a un Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por haber infringido el Derecho de la UE, el Tribunal puede imponer sanciones financieras en dos situaciones:

— cuando el Tribunal de Justicia ha dictaminado que un Estado miembro que infringe el Derecho de la UE aún no ha cumplido una sentencia anterior en la que se constataba la existencia de una infracción (artículo 260, apartado 2, del TFUE);

— cuando un Estado miembro ha incumplido su obligación de informar sobre las medidas de transposición de una Directiva adoptada con arreglo a un procedimiento legislativo (artículo 260, apartado 3, del TFUE).

En ambos casos, la sanción consiste en un pago a tanto alzado para penalizar la existencia de la propia infracción (1) y en una multa coercitiva diaria para sancionar la continuación de la infracción tras la sentencia del Tribunal (2). La Comisión propone un importe para las sanciones financieras al Tribunal y este adopta la decisión final.

El planteamiento general de la Comisión para calcular la sanción propuesta está sólidamente consolidado. Desde 1997 (3) y según lo establecido en las sucesivas comunicaciones (4), ha aplicado un planteamiento que refleja tanto la capacidad de pago del Estado miembro en cuestión como su peso institucional. Esto se consigue a través del conocido como el «factor “n”» (5), que se combina con otros factores —la gravedad de la infracción y su duración— en el cálculo de la sanción propuesta por parte de la Comisión. Hasta ahora, el factor «n» se ha calculado en función del producto interior bruto (PIB) de un Estado miembro y del número de votos que le corresponden en el Consejo (6).

Sin embargo, el Tribunal de Justicia ha dictaminado recientemente que las normas de votación del Consejo ya no pueden utilizarse con este fin (7). Por consiguiente, se basaría en el PIB de los Estados miembros como factor predominante.

La Comisión siempre ha estimado que las sanciones deben tener un efecto disuasorio y ser proporcionadas, y las propuestas que presenta al Tribunal para su decisión final deberían reflejar ya esta necesidad. La combinación de la capacidad de pago de un Estado miembro y de su peso institucional hacía posible este equilibrio. La utilización exclusiva del PIB perturbaría este equilibrio, dado que reflejaría únicamente la dimensión económica de los Estados miembros. Tendría unas repercusiones muy diferentes para los distintos Estados miembros y cabe esperar, en particular, que conlleve un aumento considerable de los importes de las sanciones propuestas para más de un tercio de los Estados miembros. Por tanto, la Comisión considera que el factor «n» debe seguir reflejando tanto el PIB como el peso institucional. En la presente Comunicación se expone de manera detallada la manera de mantener este equilibrio al tiempo que se adapta el método de cálculo de la Comisión para la proposición de sanciones financieras.

El Tribunal de Justicia ha dictaminado en numerosas ocasiones que el método de cálculo para la proposición de sanciones de la Comisión constituía un medio adecuado para reflejar la capacidad de pago del Estado miembro en cuestión, manteniendo al mismo tiempo la variación...

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