Comunicación de la Comisión — Orientaciones sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (PRIIP)

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 218/11

(1) El Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (en lo sucesivo «Reglamento 1286/2014») (1) establece normas uniformes sobre el formato y el contenido del documento de datos fundamentales que han de elaborar los productores de productos empaquetados o basados en seguros (PRIIP) y sobre el suministro de ese documento a los inversores minoristas por dichos productores y por quienes asesoren sobre esos productos o los vendan.

(2) El documento de datos fundamentales introduce una norma común para la determinación de la información que deben recibir los inversores minoristas en relación con una amplia gama de PRIIP y les permite comprender y comparar sus características fundamentales, riesgos, posibles rendimientos futuros y costes, de modo que puedan adoptar decisiones de inversión fundamentadas.

(3) La presente Comunicación pretende facilitar la aplicación y el cumplimiento del Reglamento 1286/2014, limando las posibles divergencias de interpretación en toda la Unión. Se basa en las respuestas recibidas de las partes interesadas en un taller sobre la aplicación del marco relativo a los PRIIP organizado por la Comisión el 11 de julio de 2016, y en las consultas posteriormente planteadas a la Comisión, la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

(4) La presente Comunicación no contiene ni establece nuevas normas jurídicas. La posición de la Comisión se entiende sin perjuicio de la interpretación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pueda dar al Reglamento 1286/2014 en el futuro, o de cualquier acto delegado o de ejecución adoptado en virtud del mismo.

(5) Productos abarcados por el Reglamento 1286/2014 Los productores de productos de inversión minorista y de seguros y las personas que asesoren sobre ellos o los vendan a inversores minoristas son responsables de evaluar qué productos deben cumplir las disposiciones del Reglamento 1286/2014. Dicha evaluación debe tener en cuenta, en particular, las características económicas específicas y las condiciones contractuales de cada producto.

(6) Productos ofrecidos a los inversores minoristas sin contraprestación Un producto cuya adquisición no exija ningún pago al inversor minorista, en el sentido de que ni exista un pago inicial ni riesgo alguno de futuros compromisos financieros por su parte, no se considera una inversión a efectos del artículo 4, apartado 1, del Reglamento 1286/2014 y, por lo tanto, no está sujeto al documento de datos fundamentales.

(7) PRIIP con opciones múltiples Habida cuenta de las características específicas de los PRIIP con opciones múltiples, esto es, cuando no sea posible suministrar en un único documento independiente y conciso la información exigida en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento 1286/2014 con respecto a cada una de las opciones de inversión subyacentes, el artículo 6, apartado 3, de ese Reglamento solo contempla una excepción atinente al formato del documento único de datos fundamentales. Visto el alcance de dicha excepción, los productores de tales PRIIP con opciones múltiples deben cumplir todas las demás disposiciones del Reglamento 1286/2014. En consecuencia, el documento de datos fundamentales elaborado de conformidad con el artículo 10, letra b), del Reglamento...

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