Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 497/5

  1. Las subvenciones a la exportación pueden afectar negativamente a la competencia en el mercado entre los potenciales proveedores rivales de bienes y servicios. Esta es la razón por la que la Comisión, en su calidad de guardiana de la competencia de conformidad con el Tratado, siempre ha condenado enérgicamente las ayudas a la exportación en el comercio dentro de la Unión y a las exportaciones fuera de la Unión. El objetivo de la presente Comunicación de la Comisión es evaluar el apoyo de los Estados miembros al seguro de crédito a la exportación con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la Unión.

  2. La Comisión ha hecho uso de su facultad de dar orientaciones sobre las ayudas estatales en el ámbito del seguro de crédito a la exportación a corto plazo. Su objetivo ha sido resolver el falseamiento real o potencial de la competencia en el mercado interior, no solo entre los exportadores de los distintos Estados miembros (en los intercambios dentro y fuera de la Unión), sino también entre los aseguradores de créditos a la exportación que operan en la Unión. En 1997, la Comisión expuso los principios de la intervención estatal en su Comunicación a los Estados miembros con arreglo al artículo 93, apartado 1, del Tratado CE por la que se aplican los artículos 92 y 93 del Tratado al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (1) (en lo sucesivo «la Comunicación de 1997»). Los principios de la Comunicación de 1997 iban a ser de aplicación durante un período de cinco años a partir del 1 de enero de 1998. La Comunicación de 1997 fue adaptada posteriormente y su período de aplicación prorrogado en 2001 (2), 2004 (3), 2005 (4) y 2010 (5). Sus principios estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.

  3. La experiencia adquirida en la aplicación de los principios de la Comunicación de 1997, en especial durante la crisis financiera sufrida entre 2009 y 2011, sugería que la política de la Comisión en este ámbito debía ser objeto de revisión. Por consiguiente, la Comisión adoptó una nueva Comunicación a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (6) (en lo sucesivo «la Comunicación de 2012»). Los principios de la Comunicación de 2012 debían aplicarse, en principio, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2018 (7). Posteriormente, el anexo de la Comunicación de 2012 se adaptó varias veces (8) y el período de aplicación de la Comunicación de 2012 se amplió en 2018 (9) y 2020 (10). Ahora es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021.

  4. En 2019, la Comisión inició una evaluación de la Comunicación de 2012 como parte del Control de adecuación del paquete de modernización de las ayudas estatales, las Directrices sobre ferrocarriles y el seguro de crédito a la exportación a corto plazo (11). Los resultados de la evaluación mostraron que, en principio, las normas funcionan adecuadamente, pero que se necesitan algunas pequeñas mejoras para reflejar la evolución del mercado. Por lo tanto, la presente Comunicación solo contiene algunos ajustes técnicos, manteniendo al mismo tiempo los principios establecidos en la Comunicación de 2012.

  5. Las normas establecidas en la presente Comunicación contribuirán a garantizar que las ayudas estatales no falseen la competencia entre los aseguradores de crédito a la exportación privados y públicos, o apoyados con fondos públicos. Esas normas también contribuirán a crear unas condiciones de competencia equitativas entre los exportadores.

  6. La presente Comunicación ofrece a los Estados miembros una orientación más detallada sobre los principios en los que la Comisión tiene intención de basar su interpretación de los artículos 107 y 108 del Tratado y su aplicación al seguro de crédito a la exportación a corto plazo. Debe hacer la política de la Comisión en este ámbito lo más transparente posible y garantizar la previsibilidad e igualdad de trato. Con este fin, en ella se expone una serie de condiciones que han de cumplirse cuando los aseguradores estatales deseen entrar en el mercado a corto plazo del seguro del crédito a la exportación para riesgos negociables.

  7. Los riesgos que, en principio, no sean negociables quedan fuera del ámbito de la presente Comunicación.

  8. El apartado 2 describe el ámbito de aplicación de la presente Comunicación y expone las definiciones utilizadas en ella. El apartado 3 trata de la aplicabilidad del artículo 107, apartado 1, del Tratado y la prohibición general de conceder ayuda estatal al seguro de crédito a la exportación de los riesgos negociables. Por último, el apartado 4 prevé algunas excepciones del ámbito de aplicación de los riesgos negociables y especifica las condiciones en las que la ayuda estatal para el seguro de riesgos no negociables temporalmente puede ser compatible con el mercado interior.

  9. La Comisión aplicará los principios expuestos en la presente Comunicación únicamente al seguro de crédito a la exportación con un período de riesgo inferior a dos años. Todos los demás instrumentos de financiación de la exportación están excluidos del ámbito de aplicación de la presente Comunicación.

  10. A efectos de la presente Comunicación, se entenderá por: 1) «Seguro de crédito a la exportación»: producto de seguro en el que la entidad aseguradora suministra un seguro contra un riesgo comercial o político, o ambos, relacionado con las obligaciones de pago en una transacción de exportación.

    2) «Asegurador de crédito privado»: empresa u organización distinta del asegurador estatal que facilita seguros de crédito a la exportación.

    3) «Asegurador estatal»: empresa u otra organización que facilite seguros de crédito a la exportación con el apoyo de un Estado miembro, o en su nombre, o bien un Estado miembro que facilite él mismo seguros de crédito a la exportación.

    4) «Riesgos negociables»: riesgos comerciales o políticos, o ambos, con un período de riesgo máximo de menos de dos años, establecidos con respecto a compradores (públicos y no públicos) en los países que figuran en el anexo. Todos los demás riesgos se consideran no negociables a los fines de la presente Comunicación.

    5) «Riesgos comerciales»: riesgos que incluyen, en particular: a) la renuncia arbitraria a un contrato por el comprador, es decir, cualquier decisión arbitraria tomada por un comprador no público de interrumpir o rescindir el contrato sin causa justificada;

    1. la negativa arbitraria del comprador no público a aceptar los bienes a que se refiere el contrato sin causa justificada;

    2. la insolvencia de un comprador no público y de su garante;

    3. la mora, entendida como el impago por...

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